La VoZ digital | Argentina flexibiliza requisitos para el ingreso para personas residentes a 50 km de corredores habilitados

2021-11-11 | 05:38

Coronavirus

Argentina flexibiliza requisitos para el ingreso para personas residentes a 50 km de corredores habilitados
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El gobierno argentino publicó este jueves la decisión administrativa 1103/2021 por el cual establece los requisitos sanitarios y migratorios vigentes para el ingreso al país, el cual flexibiliza las medidas para las personas residentes a una distancia no mayor a 50 kilómetros de los corredores seguros habilitados para el ingreso.

El conjunto de nuevas disposiciones exceptúa a las personas que viven en estas zonas, que incluyen a ciudades fronterizas importantes como Encarnación, de la obligación de presentar resultados de pruebas PCR.

Sin embargo, mantiene la exigencia de contar con un test de antígenos realizado dentro de las 24 horas previas al ingreso al país o PCR realizado en el país de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje.

La medida aplica tanto a argentinos como extranjeros residentes en las zonas fronterizas, que deberán acreditar ante la autoridad migratoria su domicilio a una distancia no mayor a 50 kilómetros de los corredores seguros terrestres habilitados para el ingreso al territorio nacional o que se habiliten en un futuro con la documentación de viaje vigente, detalla la disposición.

Igualmente, las personas que deseen ingresar a territorio argentino deberán acreditar haber completado el esquema de vacunación con la última dosis aplicada al menos 14 días previos al ingreso, conforme el criterio definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación, cumpliendo con los protocolos y controles de las provincias con pasos fronterizos terrestres habilitados como corredores seguros, según corresponda.

«Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas conforme lo establecido en los apartados ii y iii del presente inciso 4.d. con resultado negativo estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias», añade la decisión administrativa.

Así también dispone que las provincias que tengan habilitados corredores seguros terrestres y reciban personas en las condiciones reguladas en el presente apartado d., deberán reforzar en sus protocolos sanitarios los mecanismos para llevar adelante las medidas sanitarias de trazabilidad y rastreo de contactos, de traslado y aislamiento de los casos positivos y las demás referidas a la alerta, mitigación y respuesta a la COVID-19, incluyendo el control de las mismas y la vigilancia epidemiológica, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.”

 

 

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