Peña ya tiene en sus manos proyecto de Ley anti-ONG´s
El Presidente del Congreso Nacional Basilio “Bachi” Núñez firmó el proyecto de Ley de control a organizaciones sin fines de lucro, más conocida como Anti ONG´s y se lo pasó a Santiago Peña, quién ahora tendrá que decidir si veta o promulga la polémica iniciativa que estuvo por más de seis meses cajoneada en el legislativo.
Consultado sobre si la demora para remitir el documento era con intenciones de dar más tiempo a Santiago Peña de decidir sobre el polémico documento, el legislador solo atinó a responder que hubo correcciones de forma.
“Fueron cuestiones y correcciones de forma que se dieron. No fue vulnerado ningún reglamento, ninguna ley, entonces fue remitido en forma correcta, sin ningún error y el presidente de la República va a evaluar lo que corresponda para el país”, dijo a los medios desde la sede legislativa.
Núñez dijo que si eventualmente el mandatario opta por vetar esta iniciativa, seguramente desde el seno de Honor Colorado aceptarán esta decisión.
“Nosotros siempre trabajamos en bancada, lo vamos a analizar, es difícil si el presidente de la república veta, la bancada de Honor Colorado salga en contra, eso es histórico, ya lo veníamos manteniendo desde gobiernos anteriores, también la disidencia. Entonces, lo más probable es aceptar el veto en ese caso”, comentó.
Algunos aspectos de la iniciativa:
El proyecto fue modificado por la Cámara revisora (Diputados), siendo los cambios más significativos en el artículo 2, que establece el alcance de la ley. En este artículo, se aclara que las entidades u organismos internacionales, agencias especializadas internacionales, entidades multilaterales, partidos y movimientos políticos, así como las iglesias, estarán excluidos del ámbito de esta ley, salvo que reciban, administren o inviertan fondos públicos nacionales o internacionales.
Otro punto relevante es el derecho a la libre asociación, que establece que toda persona tiene derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos, incluyendo objetivos sociales, económicos y políticos. En cuanto a la autoridad de aplicación, se determina que será el Ministerio de Economía y Finanzas, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Contraloría General de la República y a otras instituciones dentro de sus competencias.
En el artículo 5, la versión de la Cámara de Diputados establece el deber del Estado de promover y apoyar las iniciativas asociativas. El nuevo artículo 6 garantiza la plena autonomía de las organizaciones sin fines de lucro, prohibiendo la adopción de medidas que interfieran en su funcionamiento.
Por su parte, el artículo 7 prevé que las organizaciones formarán parte del Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas, y del Registro Administrativo de Beneficiarios Finales, ambos bajo el control del Ministerio de Economía y Finanzas.
El artículo 15 detalla las infracciones y describe las conductas consideradas típicas en el marco de esta ley. Además, el proyecto de la Cámara de Diputados añade el artículo 19, que establece que las disposiciones de esta ley no afectarán las competencias de las instituciones encargadas de la regulación, control y fiscalización sectorial de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD).