Acusan a camaristas por salvar a exjueza que entregó tierras a empresas de maletín

Acusan a camaristas por salvar a exjueza que entregó tierras a empresas de maletín

Los magistrados Cristóbal Sánchez Díaz y Agustín Lovera Cañete fueron acusados ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por supuestamente exceder sus atribuciones al anular una resolución de juicio a ex jueza Tania Irún, procesada por entrega de tierras millonarias del Chaco.

Cuerpo: Dos camaristas de la Tercera Sala del Tribunal de Apelación Penal, Cristóbal Sánchez Díaz y Agustín Lovera Cañete, han sido acusados ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) por el abogado Adrián Enríquez Rivas, representante de la Asociación Espíritu Santo. La denuncia se basa en un supuesto mal desempeño en sus funciones tras haber revocado la resolución que elevaba a juicio oral la causa contra la exjueza Tania Irún por presunto prevaricato.

El escrito presentado ante el JEM señala que los camaristas se extralimitaron en sus facultades al analizar el fondo de la cuestión, función que compete exclusivamente a un tribunal de juicio oral. Según el denunciante, esta conducta vulnera el principio constitucional del debido proceso al emitir juicios de valor sobre las pruebas contenidas en el expediente y asumir competencias ajenas a su jurisdicción.

El fallo cuestionado anuló el Auto Interlocutorio N.º 742 del 20 de agosto de 2024, dictado por el juez de Garantías Yoan Paul López, que ordenaba el enjuiciamiento de Irún por la supuesta entrega irregular de 310.000 hectáreas de tierras protegidas de la zona de seguridad fronteriza en el Departamento de Alto Paraguay. La decisión del tribunal de apelación, adoptada con los votos mayoritarios de Sánchez y Lovera Cañete, instruyó además la realización de una nueva audiencia preliminar.

En su voto, el camarista Sánchez Díaz argumentó que la resolución del juez López carecía de fundamentos jurídicos sólidos para sustentar la acusación de prevaricato, prevista en el artículo 305 del Código Penal.

Por su parte, Lovera Cañete citó el pedido previo de sobreseimiento definitivo formulado por la fiscal anticorrupción interina Verónica Valdez como justificación para la nulidad del fallo.

ANTECEDENTES
La acusación presentada por Enríquez Rivas sostiene que los camaristas violaron las disposiciones legales que rigen su actuación y tergiversaron los alcances de la revisión en segunda instancia, incurriendo en un “vicio de fundamentación ilegal, aparente y contradictoria”.

Tania Irún fue removida de su cargo en 2021 por el propio JEM. La exjueza enfrenta acusaciones de haber favorecido ilegalmente a empresas extranjeras mediante resoluciones que habrían violado la Ley N.º 2532 de Seguridad Fronteriza.

El Jurado de Enjuiciamiento, integrado por Alicia Pucheta, Enrique Bernis, Derlis Maidana, Orlando Arevalos, César Garay, Mario Varela, Manuel Ramírez Candia, y Alejandro Aguilera deberá determinar si existen méritos suficientes para enjuiciar a Sánchez y Lovera Cañete. De ser así, los magistrados podrían ser suspendidos en sus funciones mientras se desarrolla el proceso.

La resolución del JEM podría convertirse en un punto de inflexión en la supervisión del actuar judicial en Paraguay, estableciendo límites claros respecto a la intervención de los tribunales de apelación y su relación con las garantías procesales.

ACUSACIÓN DE JULIO
La fiscal adjunta Soledad Machuca llevó adelante una acusación contra la exjueza civil argumentando que esta última incurrió en prevaricato, un delito que habría cometido al ordenar, de manera cuestionable, que la Asociación del Espíritu Santo transfiriera la titularidad de terrenos situados en Alto Paraguay. Este acto, según la fiscalía, afectó los derechos legales de la parte demandada, generando un precedente preocupante en la administración de justicia.

El Ministerio Público también señala que Irún aludió al artículo 2° de la Ley N.º 2532/05, que protege las zonas de seguridad fronteriza, para justificar su decisión. No obstante, las afirmaciones de Irún, según la acusación, carecen de respaldo documental en el expediente civil, ya que no se presentaron pruebas que confirmaran la nacionalidad de las partes involucradas con las offshores, como exige la normativa.

Marcelo Rodas

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