La Corte declara inamovible en el cargo al ministro Gustavo Santander
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por el ministro Gustavo Santander Dans contra el artículo 19 de la Ley Nº 609/95, que regula la organización del máximo tribunal. Con esta decisión, el alto magistrado permanecerá en el cargo hasta cumplir 75 años, salvo que sea removido mediante juicio político, conforme al régimen previsto en la Constitución.
El acuerdo y sentencia fue firmado por los ministros César Diesel Junghanns, Eugenio Jiménez Rolón y Manuel Ramírez Candia, quienes integran la Sala Constitucional. En su análisis, los magistrados concluyeron que la norma legal cuestionada introducía un mecanismo de confirmación periódica incompatible con el estatuto de estabilidad previsto para los ministros de la Corte en la Carta Magna.
El fallo sostiene que la Constitución establece un régimen propio para la permanencia de los integrantes del máximo tribunal, en el cual la continuidad en el cargo solo puede cesar por dos causas, la remoción a través del juicio político o el cumplimiento de la edad límite. Bajo esa interpretación, la previsión legal de someter a confirmaciones periódicas vulnera la garantía de inamovilidad judicial.
La sentencia enfatiza que la estabilidad de los magistrados no constituye un privilegio personal, sino una garantía institucional destinada a preservar la independencia judicial y la imparcialidad en la administración de justicia. En ese sentido, los ministros señalaron que introducir condiciones adicionales de permanencia podría generar riesgos de injerencia externa en el funcionamiento del Poder Judicial.
Asimismo, el pronunciamiento realiza un análisis comparado sobre distintos modelos de estabilidad judicial, para concluir que el sistema constitucional paraguayo optó por un esquema de permanencia hasta un límite etario para los ministros de la Corte. A partir de esa premisa, se consideró que el artículo impugnado desnaturalizaba el diseño constitucional al añadir un condicionamiento no previsto.
Con esta resolución, la Corte fija un criterio interpretativo sobre el alcance de la inamovilidad de los ministros de la Corte Suprema, reafirmando la primacía de la Constitución sobre la legislación ordinaria en la determinación del régimen de permanencia en el cargo.
