Rechazan amparo de paciente con cáncer por tratarse en clínicas privadas

Rechazan amparo de paciente con cáncer por tratarse en clínicas privadas

La Justicia rechazó la acción de amparo constitucional promovida por una paciente oncológica contra el Ministerio de Salud, mediante la cual solicitaba la provisión del medicamento cabozantinib en dosis de 40 mg y 20 mg para el tratamiento de su enfermedad oncológica.

La paciente Alice Elizabeth Knapps de Viveros alegó que su vida y su derecho fundamental a la salud se encontraban en riesgo debido a la imposibilidad económica de costear el fármaco, cuyo precio mensual es elevado.

Sin embargo, el Ministerio de Salud sostuvo que el medicamento requerido no forma parte de la Lista de Tecnologías Sanitarias vigente ni se encuentra disponible en los parques sanitarios de la institución.

Además, la institución indicó que la paciente no es usuaria del sistema público de salud, ya que su tratamiento se desarrolla en clínicas privadas, sin haber solicitado atención en centros estatales ni agotado el procedimiento administrativo previsto en la Resolución S.G. N.º 27 del 29 de enero de 2026.

En la misma línea, la Procuraduría General de la República (PGR) argumentó que no se configuró un acto u omisión manifiestamente ilegítimo por parte del Estado. Señaló que la paciente no se encuentra registrada como usuaria del Instituto Nacional del Cáncer (INCAN) ni gestionó asistencia médica en hospitales públicos, requisito previo para acceder a tratamientos y medicamentos provistos por el Estado. Añadió que tampoco cumplió con el procedimiento administrativo establecido para solicitar fármacos que no figuran en la lista oficial.

Asimismo, el Juzgado reconoció la complejidad del estado de salud de la accionante, pero enfatizó que la acción de amparo no puede ser utilizada como una vía directa de reclamo sin el agotamiento previo de las instancias administrativas correspondientes.

Sostuvo que, tras recibir atención en clínicas y hospitales del sector privado, tanto nacionales como del extranjero, la paciente acudió directamente contra el ministerio, pese a que dichas entidades privadas son jurídicamente independientes del Estado.

En ese sentido, el fallo remarcó que la recurrente debe acudir a un centro público de salud para recibir asistencia médica y acceder a los tratamientos que el sistema estatal ofrece, conforme a los procedimientos establecidos.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Séptimo Turno resolvió no hacer lugar a la acción de amparo, dejar sin efecto la medida cautelar de urgencia concedida con anterioridad e imponer las costas en el orden causado.

El juicio estuvo a cargo de los procuradores delegados Juan Carlos Villalba Fiore y Clara García Vera.

Fabrizio Benzo

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