2017-07-19 | 16:47
Deuda campesinaFiscal pide a la Policía que intervenga
En dicho documento, el representante del Ministerio Público hizo referencia a lo establecido en nuestra Carta Magna en su Art. 32, que habla del derecho de la libertad de reunión y de manifestación que tienen todos los habitantes de la República del Paraguay. Asimismo, lo preceptuado en los Art. 5, 6, 7, 8 y concordantes de la Ley 1066/97, Ley del Marchódromo, y lo establecido en el Art. 6 de la Ley 222/93 Orgánica de la Policía Nacional, que establece las funciones, obligaciones y atribuciones de la Policía Nacional.
“La Constitución Nacional habilita plenamente a la Policía Nacional, en concordancia con las leyes reglamentarias, a cumplir y a hacer cumplir las leyes, que son de orden público y en especial en lo que respecta a las manifestaciones, quedando facultadas a velar y precautelar derechos de personas que se manifiestan o personas ajenas a la manifestación, debiendo actuar y aprehender a personas que se manifiesten al margen de la ley”, refirió en su nota el fiscal Ocampos.
Fuente Ministerio Público
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