2017-08-03 | 13:16
ANRCorte rechazó acción de la ANR contra Petta
Los ministros de la Corte Antonio Fretes Gladys Bareiro y Miryam Peña citan el artículo 561 del Código Procesal Civil que establece que la acción de inconstitucionalidad solo podrá presentarse cuando los recursos ordinarios fueron agotados.
En tal sentido, argumentan los ministros, los accionantes aún podían haber recurrido al Tribunal Superior de Justicia Electoral.
Es por ello que presentación de la ANR no cumple los requisitos establecidos para la admisión de la acción, motivo por el cual fue rechazada in límine, es decir, sin estudiar el fondo de la cuestión.
El 19 de diciembre de 2016, el Tribunal de Conducta de la ANR resolvió expulsar al senador del Partido Colorado. Esta decisión fue impugnada por Petta ante el Tribunal Electoral, 2° sala de la capital, que hizo lugar a la nulidad de la sentencia y dispuso, el pasado 20 de junio, la reincorporación del legislador al padrón de la nucleación política.
Fuente judiciales.net
-
Bachi quiere reelección y justifica a los contratados a mansalva en el Senado
-
Bancada Democrática denuncia medidas arbitrarias y respalda a mujeres víctimas de violencia política
-
Familia de Lalo Gómez habla de ejecución, tras pericia
-
Yibels Academia graduó a 130 nuevas coloristas profesionales del Paraguay
-
Piden a Peña que vete Ley de control a ONG´s