2017-08-20 | 08:52
FiscaliaFiscales presentan inconstitucionalidad contra retención del IRP
Ante la Resolución n.º 119 “Por la cual se reglamenta la retención a cuenta del impuesto a la renta del servicio de carácter personal (IRP)”, dictada por la Sub-secretaría de Estado de Tributación (SET), 194 agentes fiscales, mediante su representante legal, presentaron una acción de inconstitucionalidad en la Corte Suprema de Justicia.
El recurso de inconstitucional señala que el impuesto a la renta personal no grava el salario sino la renta. Sin embargo, la resolución impugnada de la Subsecretaría de Estado de Tributación dispone la retención del 0,5% sobre los ingresos (salarios y otras remuneraciones percibidas en relación de dependencia) y no sobre la renta neta.
La argumentación escrita de la medida cautelar esgrime que la resolución vulnera los principios de legalidad, justicia, razonabilidad y no confiscatoriedad, propios del derecho constitucional tributario, el cual comprende diversas materias. Cuentan como primordiales, la asignación de competencias para el ejercicio del poder tributario y los principios de legalidad, igualdad, justicia económica y social; capacidad contributiva, razonabilidad y de no confiscatoriedad (todos estos principios limitan ese poder). Asimismo, se hallan expresamente consagrados en nuestro régimen constitucional, tienen carácter de normativa y gozan de exigibilidad plena (artículos 44, 179, 180 y 181 de la Constitución Nacional).
El documento presentado por los agentes fiscales, señala que la Sub-secretaría de Estado de Tributación, carece de competencia para constituir agentes de retención, dado que la condición de agente de retención supone un carga pública, la cual solo puede ser establecida por ley, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 128 de la Carta Magna.
La doctrina señala claramente -dice el escrito presentado-, que la relación que vincula al agente de retención con el fisco es una relación de carga pública. Al respecto, se afirma lo siguiente: “La relación que liga al agente de retención con el fiscal es la derivada del establecimiento de una carga pública. El artículo 128 de la Constitución Nacional dispone expresamente que las funciones definidas como cargas públicas deben estar determinadas en la propia Constitución o en la ley”, agrega la medida cautelar.
Concluye el recurso de inconstitucionalidad “en concordancia con lo anterior, el artículo 179 de la Constitución dispone que es privativo de la ley, determinar los objetos obligados del régimen tributario. La doctrina especializada entiende que los sujetos obligados son todos aquellos sobre los que obligaciones tributarias, entre los que cuentan los agentes de retención”. El artículo también expresa: “es privativo de la ley determinar la materia imponible, los sujetos obligados y el carácter del sistema tributario, de lo cual se puede colegir que la determinación de la materia imponible y de los sujetos obligados son materia exclusiva de la ley”, finaliza el documento.
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