2017-10-23 | 12:10
YacyretaDirector de Yacyreta explicó acta a Comisiones del Senado
Según Recalde, el acuerdo no pasará por el Congreso, alegando que es un acto jurídico realizado por los mandatarios Horacio Cartes y Mauricio Macri en usos de sus atribuciones pero "sí vamos a poner a consideración del Parlamento la nota Reversal que de alguna manera refleja el contenido del acta de entendimiento".
Aseguró que no hay absolutamente nada que esconder, porque el documento tiene tres partes y el primero es lo relacionado al arreglo financiero, la segunda contiene otras disposiciones que trascriben y engloban el acta de entendimiento firmado por los presidentes de Paraguay y Argentina, detalló.
Mencionó que en la tercera parte alude a los puntos que deben ser modificados a través de la comisión instalada para las negociaciones, incluyendo el Anexo “C” y la deuda. Refirió que desde el 2002 se instaló una demanda que ya superó los mil millones de dólares en la Cámara de Comercio de París, por la empresa Eriday, para la construcción de Yacyretá, que se encuentra paralizada y no se puede incluir en el arreglo con el gobierno argentino.
“La idea es definitivamente desterrar lo que fue la nefasta nota reversal del año 1992 que es la que llevó a las circunstancias que todos conocen y aplicar el Anexo con toda su filosofía, en cuanto a la forma de calcular la tarifa, o sea ingreso igual a egreso”, indicó el director paraguayo de la Entidad Binacional Yacyretá Ing. Ángel María Recalde.
Explicó además que en la nota reversal firmada por los cancilleres de Paraguay y Argentina se fija el reajuste en cuanto a la cesión de energía y se define, por primera vez, el valor del costo económico unitario teórico a los efectos de incorporarlo a la formula que se fijó en el año 1979, para la determinación de territorio inundado.
En cuanto a las negociaciones realizadas para llegar a este acuerdo, el Ing. Recalde explicó que en una primera etapa se definió el aspecto relacionado con la deuda de la EBY, y ver la forma de volverla financieramente viable a los efectos de que realmente tenga el instrumento que permita que en el futuro no vuelva a caer en la circunstancia en la que está hoy, con un endeudamiento imposible de pagar.
“Arreglado el tema de la deuda con el Acta de Entendimiento, firmada en mayo pasado, lo que venía después es justamente definir qué habría que modificar, qué habría que rectificar del Anexo C a los afectos de que quede adecuado a las circunstancias actuales y lógicamente con la deuda arreglada”, dijo.
Consultado sobre la vigencia de una resolución del Ministerio de Infraestructura y Viviendas del año 2000 que supuestamente establece criterios administrativos y financieros que deben aplicarse para la maquinización del Brazo Aña Cuá, el director fue categórico. “Nosotros desconocemos, una resolución, un decreto, ni aún una ley de cualquiera de los dos países puede modificar los términos de un Tratado, una resolución de una secretaría de energía lógicamente no es válida”, explicó.
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