La VoZ digital | Recaudación del Impuesto a la Renta Personal aumentó un 38,5%

2017-12-12 | 07:19

SET

Recaudación del Impuesto a la Renta Personal aumentó un 38,5%
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Gentileza. Gentileza.
En el acumulado hasta el mes de noviembre, la recaudación del Impuesto a la Renta Personal (IRP) alcanzó la suma de 195 mil millones de guaraníes, lo que representa un crecimiento del 38,5% respecto al mismo periodo del año 2016, según datos de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda. La SET recaudó más de G. 530.000 millones en los últimos 4 años respecto a lo ingresado hasta agosto del año 2013.

Igualmente la cantidad de contribuyentes del IRP ha aumentado significativamente en los últimos años. En efecto, de los 6.330 contribuyentes registrados a finales de agosto del 2013, la SET cuenta hasta ayer jueves 07 con 60.191 contribuyentes de este impuesto, lo que equivale a un incremento de 53.000 contribuyentes.

Cabe recordar que este tributo está vigente desde agosto del año 2012, oportunidad en que ingresaron las personas que percibían más de 120 salarios mínimos anuales.

En el presente ejercicio fiscal 2017, el IRP alcanza a las personas que ganan más de 60 salarios mínimos anuales, lo que es igual a 117.870.420 guaraníes, y en el 2019 se completará el círculo alcanzando a las personas que perciban más de 36 salarios mínimos anuales. La tasa del impuesto es del 10% para aquellos contribuyentes cuyos ingresos superan 120 salarios mínimos anuales, y del 8% para los que tienen ingresos inferiores a la mencionada cuantía.

La liquidación y pago de este impuesto se debe realizar sobre los ingresos totales percibidos (salarios, remuneraciones extraordinarias y adicionales, bonificaciones, jornales, sobresueldos, viáticos, honorarios, comisiones, premios, entre otros).

El aguinaldo es una renta no alcanzada, pero igual debe ser declarado. De los ingresos se deben deducir los gastos y las inversiones efectivamente pagados, los que deben estar respaldados con comprobantes de venta válidos y expedidos a nombre del contribuyente o de familiares a cargo debidamente declarados. Pueden ser deducidos los pagos relativos a educación, salud, vestimenta, alimentación y vivienda, entre otros.

 

Fuente Ministrio de Hacienda