La VoZ digital | En caso de fallecidas arrastradas por raudal, MOPC tira el fardo a la Muni de Ñemby

2018-01-31 | 11:27

Muerte por raudal

En caso de fallecidas arrastradas por raudal, MOPC tira el fardo a la Muni de Ñemby
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El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) aclara a la ciudadanía que el mantenimiento de los drenajes que corresponden a los desagües pluviales es única y exclusiva responsabilidad de los municipios.

En el caso sucedido en Ñemby, en donde se tuvo que lamentar la pérdida de dos vidas, el problema de la falta de mantenimiento de los desagües se vio agravado por la deficiente recolección de basuras y la inconsciencia ciudadana que lleva a arrojar desechos en los cauces hídricos, los que ocasionan taponamientos.

El MOPC no entrará en polémica sobre este caso, por respeto al dolor y el luto de las familias afectadas, y considerando que la legislación es clara sobre las atribuciones y responsabilidades.

La Ley Nº 3952/2009, de “Desagüe Pluvial”, establece en su artículo 1° que: “Las municipalidades serán competentes para la elaboración de proyectos de desagües pluviales, así como para su construcción, explotación y administración de los mismos”.

Por otra parte, también la Ley 3966/2010 “Orgánica Municipal”, en su Cap. III, Art. 12, Inc. 2 b, “En materia de infraestructura pública y servicios”, establece entre las funciones municipales: “La construcción y mantenimiento de los sistemas de drenaje pluvial del municipio”.

Según estas normativas, la valla de seguridad forma parte de los trabajos de mantenimiento del sistema de drenaje pluvial, por ende, más allá de conocer a que categoría corresponden las calles, la reparación y/o reposición de esa valla de seguridad no guarda relación con el mantenimiento de los tramos nacionales como se expresan en las noticias donde se menciona a Ley Nº 5552/16 que regula únicamente la clasificación de la red vial nacional.

Claramente se puede evidenciar que estos trabajos no atañen a esta cartera estatal, pues corresponden a los municipios que deben poner a disposición los servicios públicos conforme al mandato de las leyes mencionadas.

Por otra parte, y siendo un agravante de la situación, la mala gestión de los residuos sólidos (también competencia municipal según la Ley Nº 3966/2010 Orgánica Municipal y Ley Nº 3956/2009 de la Gestión de Residuos Sólidos) es también uno de los principales causantes de la obstrucción de dichos desagües, ya que estos posteriormente se ven afectados por los residuos que obstruyen el drenaje de los mismos.