2018-02-16 | 17:11
Declaración juradaCorte deja sin efecto medida cautelar y aclara que intención no fue dejar de presentar declaración jurada
Con esta decisión la Corte deja sin efecto la medida cautelar que pesaba sobre el artículo segundo de la Ley N° 5.033/13, que establece que “las personas señaladas en el artículo precedente, presentarán declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos a la Contraloría General de la República, dentro de los 15 (quince) días de haber tomado posesión de su cargo y en igual término al cesar en el mismo”.
La asesoría jurídica de la Corte planteó un recurso de inconstitucionalidad para que los ministros, magistrados y funcionarios judiciales no incluyan a sus familiares en la declaración jurada de bienes. Así también, la Contraloría tampoco podría pedir informes sobre el contenido de las cajas de seguridad en las entidades bancarias.
La Constitución Nacional, en su artículo 104, establece que los funcionarios y los empleados públicos, incluyendo a los de elección popular, los de entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en general, quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado, estarán obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los quince días de haber tomado posesión de su cargo, y en igual término al cesar en este.
Fuente: AIP
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