2018-03-05 | 18:04
Declaración juradaCorte Suprema de Justicia desistió de la acción contra Declaración Jurada
Las publicaciones y críticas de la ciudadanía obligaron a los ministros a levantar la suspensión de los efectos del artículo 2º, que obliga a presentar la declaración jurada. Pero mantuvieron vigente la suspensión de efectos, del artículo 4º, que en su inciso 7 establece sanciones pecuniarias a los que no declaren sus bienes y también a las autoridades responsables, en este caso a los ministros de la Corte, si los funcionarios del Poder Judicial no cumplen con la disposición legal.
Igualmente, suspendió el artículo 16 de la referida ley, que dice que la multa que puede ser aplicada por el contralor general es de 300 jornales mínimos, cesantía (según el caso), inhabilitación para ocupar cargo público (incluidos los de elección popular) durante el término de diez años.
Pero hoy se conoció que la abogada desistió de la acción y que la Corte hizo lugar a ese requerimiento. Al mismo tiempo levantó la suspensión de los referidos artículos, por lo que ahora nuevamente los ministros del Poder Judicial tienen las mismas obligaciones que cualquier otro funcionario.
Además ordena el levantamiento de la medida cautelar de suspensión de los efectos de los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 11, 16, 17, 18 y 25 de la Ley 5033/2013.
La resolución fue firmada por la ministra Miryam Peña presidenta de la Sala Constitucional y el ministro Antonio Fretes (miembro) y el ministro Raúl Torres Kirmser (integró la sala).
Fuente: abc digital
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