La VoZ digital | Corte avala sesión mau

2018-03-06 | 09:07

Elecciones Generales

Corte avala sesión mau
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Gentileza. Gentileza.
El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó “in limine” la acción de inconstitucionalidad promovida contra la resolución N° 1.516 del 28 de marzo de 2017 de la Honorable Cámara de Senadores “Por la cual se modifican artículos del reglamento interno”.

En aquella ocasión, 25 senadores aprobaron la modificación de tres artículos del reglamento interno del Senado, lo que posibilitaba el tratamiento del proyecto de enmienda constitucional para posibilitar la reelección presidencial.

Hubo voto dividido. Votaron a favor del rechazo, los ministros Antonio Fretes, Raúl Torres Kirmser, Alicia Pucheta, Miryam Peña, Luis María Benítez Riera, Miguel Óscar Bajac y el camarista Neri Villalba. Votaron en disidencia, por darle trámite a la acción, los ministros César Garay y Sindulfo Blanco. 

Los ministros argumentaron: “En el caso concreto los impugnantes no indicaron cuál es el agravio personal, concreto e irreparable que les genera, en su aplicación, el acto normativo atacado; contrariamente a ello, los impugnantes se limitaron a decir, genérica y vagamente, que el dictado del acto normativo cuestionado”.

Añade: “En las condiciones procedimentales relatadas supra, supone objetivamente, una vulneración constitucional, pero sin señalar específicamente de qué manera la alegada conculcación objetiva del derecho constitucional les afecta personalmente”.

Refiere también: “Aquí cabe reiterar, una vez más, que según surge del primer párrafo del escrito inicial de demanda esta acción fue promovida por los impugnantes por sus propios derechos; luego, la exigencia indicar con precisión cuál es la lesión individual que provoca el acto normativo impugnado es inexcusable”.

“En ausencia de tal indicación, esta excelentísima Corte Suprema de Justicia tiene vedado admitir la acción, por imperio del artículo 12 de la ley 600 9/95 y del artículo 552 del Código Procesal Penal”, sostienen.

Por su parte, el voto en disidencia del ministro Blanco, refiere: “Igualmente, y considerando que la presente acción no transita dentro de lo que se conoce como “cuestión no justiciable”, a más de las afirmaciones precedentemente referidas; y teniendo en cuenta la objetiva discusión meritoria de la vulnerabilidad o no de disposiciones constitucionales, que debieran analizarse necesariamente, al momento de referirnos al fondo de la cuestión este ministro no encuentra motivos, para proceder al rechazó “in limine” de la presente acción de inconstitucionalidad”.

En su escrito Blanco, ya de puño y letra, escribió al final de su voto: “Reclamo rápida terminación de juicio político y prevaricato”. Esto, refiriéndose al juicio político que el Senado le lleva adelante hace más de tres años.

Además, el ministro César Garay votó a favor de tratar dicha acción. “Prima facie no se observan deficiencia en la presentación de los impugnantes por lo que corresponde darle trámite de ley y sustancial la garantía constitucional o yendo a la Fiscalía General del Estado parte esencial en causa de esta naturaleza trámite que se encuentra un pendiente y que no fue proveído sin aquella inexorable y obligatoria tramitación mal podría evitarse decisión definitiva para resolver la cuestión propuesta”, argumenta.

 

Fuente judiciales.net