2018-03-08 | 12:46
Paridad democráticaCámara de Senadores aprueba ley de paridad democrática
La ley se fundamenta en que la participación de mujeres y hombres en igualdad de condiciones constituye un derecho fundamental de una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, sobre la base de principios de igualdad y no discriminación.
Además de la paridad, que implica la igualdad en la participación 50% de hombres y 50% de mujeres para postulación a cargos pluripersonales, la ley establece el principio de alternancia por el cual se ubica un hombre o una mujer, seguida de una persona del sexo contrario, en la lista que propongan los partidos y movimientos políticos. En base a este principio, la diferencia del total entre el número de hombres y mujeres candidatos y candidatas no será superior a uno, en ningún caso.
Las normas sobre paridad y alternancia establecidas en esta ley son de aplicación obligatoria en las elecciones, ya sean generales o internas, de movimientos, partidos políticos, alianzas y concertaciones electorales, así como en las elecciones de organizaciones intermedias, políticas, sindicales y sociales.
La ley también dispone que el Tribunal Superior de Justicia Electoral deberá rechazar las listas de candidaturas realizadas por los partidos, movimientos o alianzas que no cumplan con las disposiciones establecidas.
Igualmente se establece que el gabinete del Poder Ejecutivo deberá estar conformado con un porcentaje de mujeres y hombre de manera paritaria, así como la implementación de un procedimiento de contrataciones y nombramientos en todos los cargos públicos, garantizando la presencia paritaria de mujeres y hombres en cargos elevados de gobierno y administración.
Así mismo se estipula que los órganos colegiados tales como tribunales, consejos, comités, cortes u otros órganos de gobierno y representación integrados por más de una persona, deberán aplicar el principio de paridad y que los mecanismos de integración de estos órganos deberán ser reglamentados por las instancias encargadas de su conformación.
En otro de los artículos también se establece que del 30% del aporte anual del Estado recibido por los partidos y movimientos políticos, la mitad deberá ser destinada al desarrollo de actividades exclusivas para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
El documento aprobado pasa ahora a consideración de la Cámara de Diputados, que deberá estudiarlo en el plazo de 30 días.
Fuente:AIP
-
Bachi quiere reelección y justifica a los contratados a mansalva en el Senado
-
Bancada Democrática denuncia medidas arbitrarias y respalda a mujeres víctimas de violencia política
-
Familia de Lalo Gómez habla de ejecución, tras pericia
-
Yibels Academia graduó a 130 nuevas coloristas profesionales del Paraguay
-
Piden a Peña que vete Ley de control a ONG´s