2018-04-06 | 18:00
Elecciones GeneralesHoy finaliza periodo para acreditación de apoderados de local de votación
La citada disposición establece como competencia de los jueces electorales la “acreditación de los apoderados y veedores propuestos por las agrupaciones políticas como representante en cada local de votación; además de la expedición de las credenciales correspondientes.
El ítem 43 del Cronograma Electoral informa que las agrupaciones políticas debían presentar, hasta el cuatro de abril, las nóminas para apoderados de las nucleaciones partidarias, ante los juzgados electorales competentes.
La legislación electoral vigente, Ley N° 834/96 “Código Electoral Paraguayo” en el Art. 188 menciona como atribuciones, derechos y competencias de los apoderados el “acceder libremente a los locales electorales a examinar el desarrollo de las operaciones de votación y de escrutinio, a formular reclamaciones y protestas y recibir las certificaciones que prevé este código y acompañar el traslado del expediente electoral”.
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