La VoZ digital | Itaipu niega "jubilación de oro" para altos funcionarios

2018-04-18 | 12:26

Jubilación de Oro

Itaipu niega "jubilación de oro" para altos funcionarios
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Desde la Itaipu Binacional mediante un comunicado a la opinión pública desmintieron que altos funcionarios estén buscando una "Jubilación de oro" con solo tres años de servicio. El comunicado manifiesta que el Beneficio Proporcional Diferido (BPD) de la ITAIPU Binacional es un régimen opcional y proporcional jubilatorio que rige en la Margen Izquierda (Brasil) desde hace 16 años en beneficio de los trabajadores brasileños. Por el principio de isonomía o equidad que existe en la ITAIPU, se ha buscado dar la posibilidad a los empleados del lado paraguayo a optar por este régimen jubilatorio.

Es falso que el interés sea beneficiar a quienes ocupen cargos superiores. Existen aproximadamente unos 700 empleados que cumplen con las condiciones y, por el principio de isonomía existente en la ITAIPU, éstos tienen los mismos derechos que los trabajadores brasileños.

Actualmente, un trabajador del lado paraguayo con menos de 10 años de antigüedad al perder su contrato de trabajo, puede seguir pagando como particular, no está obligado a retirar su aporte, pero es una cifra mensual importante, perdiendo la totalidad del aporte de la Patrocinadora. En cambio con este beneficio, el empleado paraguayo tendría el mismo derecho que el brasileño de tener la opción de congelar ambos aportes, para obtener el derecho a jubilarse, una vez cumplida la edad (60 años) requerida para el efecto. Es decir, no estaría retirando su aporte.

El monto del haber jubilatorio es el resultado de un cálculo matemático que se aplica a través de una fórmula, cuyas variables son los años de aporte y el monto de su contribución. Por tanto, jamás recibirá el 100% o un porcentaje similar al de su salario mensual actual. Es decir, en el caso de que un empleado, que actualmente gana G. 10.000.000, con 5 años de aporte, con todas las deducciones de esta fórmula actuarial estaría cobrando, aproximadamente unos G. 1.070.000, cuando llegue a los 60 años.

La CAJUBI deberá emplear los aportes congelados para pagar la jubilación a cualquiera de aquellos de más de 700 empleados que podrían acogerse a este beneficio, en caso de que los mismos se retiren del servicio sin tener al menos 10 años de contribución a la CAJUBI. Por lo tanto, no se tiene perjuicio económico-financiero alguno, ya que un eventual impacto actuarial sería absorbido por la Patrocinadora, al momento de concretarse el evento por cada afiliado. Entendemos que tal posibilidad existe, por lo que las puertas de la Institución continúan abiertas para evacuar cualquier consulta al respecto.

Termina el comunicado aclarando que, de ninguna manera, es certera la afirmación de que este régimen beneficiaría a los consejeros o directores mayores a 60 años.
 

 

 

 

Fuente: Itaipu Binacional