La VoZ digital | TSJE advierte sobre prohibiciones y limitaciones para el día de elecciones

2018-04-19 | 13:32

Elecciones Generales

TSJE advierte sobre prohibiciones y limitaciones para el día de elecciones
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En el marco de las Elecciones Generales de los Partidos, Movimientos y Concertaciones del 22 de abril, la Ley 834/96 Código Electoral es clara concerniente a las restricciones que rigen para el ciudadano elector, durante el desarrollo de los comicios.

Dentro de las prohibiciones se encuentran; portar armas, ingresar en estado etílico a los locales electorales y la prohibición de vender bebidas alcohólicas alrededor del local de votación.

Igualmente, la normativa electoral restringe la instalación de mesas de consultas o Puestos de Comando (PC) por parte de los Partidos, Movimientos y Alianzas, en un radio inferior a doscientos metros de los centros en que funcionan las mesas receptoras de votos; de igual forma, está prohibida la aglomeración de personas u organización de grupos  que directa o indirectamente pueda significar cualquier presión sobre los electores, a menos que se trate de electores formando filas delante de las mesas para sufragar.

La Ley es explicita respecto al ingreso de celulares, cámaras fotográficas, filmadoras o cualquier aparato, a fin de evitar captar o trasmitir imágenes en los cuartos oscuros que vulneren el secreto del voto, a su vez la ley establece que el elector puede permanecer dentro del cuarto oscuro 3 minutos como máximo.

Es importante mencionar que el único documento válido para sufragar, es la cédula de identidad actual o vencida y el caso de los paraguayos residentes en el extranjero habilitados a votar podrán hacerlo con el pasaporte o la cedula de identidad vigente o vencida.

El horario establecido para votar en Paraguay, República Argentina, Brasil, y Estados Unidos es de 07:00 a 16:00hs, en España de 10:00 a 20:00hs.

El Art. 306 establece la prohibición de la difusión de resultados de sondeos de boca de urna, hasta una hora después de la señalada para el cierre de las mesas receptoras de votos.

Ante un eventual delito electoral, podrán intervenir la Policía y la Fiscalía Electoral o Penal, y tras un debido proceso judicial el Juez de la causa podrá aplicar la sanción correspondiente.