2018-04-25 | 17:53
Juzgamiento de actasTSJE resuelve no hacer lugar a pedido de suspensión de juzgamiento de las actas
La resolución N° 97/2018, firmada por los ministros Jaime Bestard, Alberto Ramirez Zambonini y María Elena Wapenka, refiere que constituye principio cardinal del Derecho Electoral la calendarización de los procesos electorales, la brevedad y preclusividad de sus plazos. Es por ello, continúa la Resolución, que los órganos administradores del proceso electoral deben cumplir con lo establecido en la norma electoral vigente y el cronograma electoral establecido en forma previa para la elección de referencia.
El Asesor TSJE, Lic. Luis Alberto Mauro, indicó que esta resolución es emitida en base a la solicitud de los apoderados generales del PLRA y la Concertación Frente Guasú. Además, el documento ordena a todos los Tribunales Electorales del país el cumplir con los plazos establecidos en la Resolución TSJE N° 40/2017, incluso en días inhábiles.
“El TSJE considera que no hay elementos suficientes para cumplir con la solicitud presentada por los representantes legales de las agrupaciones políticas citadas”, concluyó el Asesor TSJE.
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