La VoZ digital | Fiscalía dictamina en contra de la casación planteada por Leoz

2018-06-19 | 17:48

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Fiscalía dictamina en contra de la casación planteada por Leoz
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La fiscal Soledad Machuca remitió a la Corte Suprema de Justicia el dictamen respecto al traslado del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el abogado Ricardo Preda, bajo el patrocinio del Dr. Raúl Barriocanal y del Abg. Mario Battilana, en representación del procesado Nicolás Leoz contra el Acuerdo y Sentencia N° 20 de fecha 08 de mayo del año 2018, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala de la Circunscripción Judicial de la Capital.

La Cámara de Apelaciones, por medio de la resolución cuestionada, confirmó la Sentencia Definitiva N° 20, del 16 de noviembre del año 2017, a través del cual el Juzgado Penal de Garantías en Delitos Económicos de Asunción, hizo lugar al pedido de extradición del ciudadano Nicolás Leoz, informa el Ministerio Público.

Según el dictamen, “el recurso no es apto de admisibilidad porque no cuenta y/o requiere que habilite la interposición de los medios de impugnación”.

“Este procedimiento constituye un trámite de cooperación internacional que, en el eventual caso de reunirse las exigencias para su procedencia, la justicia paraguaya procede a ordenar la extradición del requerido por la justicia de la nación o del estado requirente”.

“En ningún momento se inicia, se prosigue o se realiza algún tipo de juzgamiento sobre el mérito de la causa penal existente en el país requirente, ni la validez o valuación de las pruebas, sino más bien, se verifican los presupuestos que hacen viable la extradición, que son presupuestos y exigencias meramente formales, sin ingresar al estudio del fondo de la cuestión”.

En este mismo sentido, esa Excma. Sala Penal ha emitido su decisión respecto de la inviabilidad del recurso extraordinario de casación en los procedimientos de extradición, fundada en las siguientes consideraciones:

“…valga mencionar que siendo la resolución impugnada un fallo que conlleva la confirmación de la procedencia del pedido de extradición, que por su esencia ésta ‘no condena ni absuelve’, al no opinar sobre el fondo de la cuestión. Simplemente analiza si se hallan cumplidos en el requerimiento de las exigencias determinadas en un Tratado o ley…”

Igualmente, sobre el punto, la misma resolución afirma:

“…debido a que la casación por ser de carácter extraordinario resulta de la aplicación restrictiva, sujeta a reglas y limitaciones, por ello, en la improbable hipótesis de acceder a lo solicitado, haciendo lugar al presente recurso, con ello se estaría contraviniendo perniciosamente el espíritu del Código que establece en forma taxativa la posibilidad de recurrir únicamente por los medios dispuestos y en los casos expresamente previstos…”

“Por ello, con respecto al objeto del recurso en estudio debe dejarse en claro que cualquier disquisición contraria al texto claro de la ley, resulta jurídicamente inadmisible, pues aceptar el estudio de una resolución que no es objeto del recurso articulado, tal como pretenden los recurrentes, implicaría reducir el entendimiento jurídico a una errónea interpretación semántica, dejando de lado las reglas sistemáticas y teleológicas que deben acompañar el análisis integral de una norma”.

“Cabe recalcar, como ya se había señalado precedentemente, que el Código Procesal Penal regula en forma taxativa las resoluciones pasibles de impugnación por vía del recurso de casación, así como los motivos que deberán concurrir en el fallo cuya anulación se pretenda”.

“Justamente, en virtud de la taxatividad es que no puede intentarse la revisión de cualquier resolución judicial, sino solo la de aquellas expresamente previstas en la ley de forma y por los medios que la misma establece”.

“Conforme con lo expuesto, analizada la presentación de los casacionistas, es preciso indicar que la resolución que pretenden impugnar por esta vía no constituye una sentencia definitiva que produzca la terminación del proceso, ni mucho menos, que extinga la acción. Por tanto, mal podría ser objeto del presente recurso, pues como se explicó, solamente son recurribles por esta vía aquellas resoluciones judiciales que impiden de manera definitiva toda la discusión en el proceso”, señala parte del dictamen de la fiscal adjunta Soledad Machuca.

 

 

 

fuente: 780 a.m. digital