La VoZ digital | Ahora los privilegios también para exlegisladores

2018-06-25 | 08:44

Congreso

Ahora los privilegios también para exlegisladores
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Gentileza. Gentileza.
Sentencia establece que el ex legislador Bader Rachid Lichi debe cobrar su jubilación tomando en cuenta salario actual de un senador. Fallo dice que así se respeta la garantía de la igualdad ante la ley.

Una sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia abrió las puertas a que los ex legisladores cobren su jubilación, tomando en cuenta el salario actual de un parlamentario. El fallo en cuestión afecta exclusivamente al ex senador colorado Bader Rachid Lichi, pero establece un precedente para el resto de los ex congresistas jubilados.

La ley en vigencia actualmente establece que las jubilaciones serán actualizadas anualmente en el porcentaje de aumento del costo de vida informado oficialmente por el Banco Central del Paraguay.

Con el criterio de la Corte Suprema, que es el mismo de la reciente ley de jubilación parlamentaria sancionada días atrás por el Congreso y aún no promulgada por el Ejecutivo, las jubilaciones se actualizarán en el mismo porcentaje de aumento de las dietas y gastos de representación establecidos en el Presupuesto General de Gastos de la Nación para los parlamentarios activos.

De esta forma, un legislador puede aportar al fondo de jubilaciones de miembros del Parlamento por un determinado salario y después cobrar jubilación por un monto superior.

ARGUMENTOS. En setiembre del 2017, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Cuarto Turno de la Capital hizo una consulta constitucional a la Corte Suprema, debido a una demanda planteada por Rachid –quien ocupó el cargo de diputado durante tres periodos y senador durante dos– para que se actualice el pago de su jubilación. La consulta del juzgado señala que Rachid ya había conseguido un fallo de inconstitucionalidad en contra de las leyes N° 4142/2010 y 4214/2010 a su favor, que le habilitaba a cobrar su jubilación de acuerdo con el salario actual de un legislador.

Sin embargo, mientras se tramitaba esta acción fue promulgada la Ley N° 4379/2011, que establecía nuevamente que las jubilaciones parlamentarias deben aumentar por el costo de vida.

A raíz de esto, el juzgado remitió el caso a la Sala Constitucional. La sentencia de la Corte, que data de febrero de este año, se ratifica en la misma posición. La ministra preopinante, Miryam Peña Candia, sostiene que la disposición de que las jubilaciones de los legisladores aumenten solo según el aumento del costo de vida “lesiona ostensiblemente la garantía constitucional de la igualdad ante la ley”. En ese sentido, la ministra cita su propio voto en el fallo de inconstitucionalidad previo, también promovido por Bader Rachid: “El conveniente haber jubilatorio solo se haya cumplido cuando el jubilado conserva una situación patrimonial equivalente a la que le habría correspondido gozar en caso de continuar en actividad”.

Al respecto agrega: “La igualdad de tratamiento contemplada en la norma constitucional (el artículo 46, de la igualdad de las personas) implica que los aumentos resueltos por el Poder Legislativo a favor de los activos favorece de igual modo a los jubilados” y señala que las leyes cuestionadas por Rachid propician “un trato privilegiado” a favor de los legisladores activos en perjuicio de los jubilados. A su vez, el ministro Antonio Fretes se adhirió al voto de Peña, en tanto que la ministra Gladys Bareiro de Módica votó que no corresponde responder a la consulta realizada por el juzgado, ya que “evacuar consultas referidas a la Sala Constitucional de la Corte lisa y llanamente no forma parte de nuestro ordenamiento jurídico”.

 

Fallo. Parte del voto de la ministra Myrian Peña. Antonio Fretes se adhirió a su voto.

 

 

Fuente UHORA