La VoZ digital | Ley "autoblindaje" para legisladores quedó promulgada de forma automática

2018-07-10 | 14:55

Autoblindaje

Ley "autoblindaje" para legisladores quedó promulgada de forma automática
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El proyecto de ley que reglamenta el artículo 201 de la Constitución Nacional sobre la pérdida de investidura de los parlamentarios, este martes tuvo promulgación automática teniendo en cuenta que el Congreso se ratificó en su versión de la normativa, tras el veto parcial del presidente Horacio Cartes. Ante esta situación, el titular del Ejecutivo prefirió no firmar y dejar que se promulgue de esta forma ya que no podía ser vetada nuevamente dicho proyecto.

Con dicha reglamentación la ley conocida como “Autoblindaje”, para el retiro de investidura de un legislador en la Cámara de Senadores se necesitarán 30 votos y en Cámara de Diputados 53 votos.

Dicho proyecto debió ser tratado el 25 de junio, pero el Senado no reunió el quórum necesario para una sesión extraordinaria.

Sanción automática

El artículo 211 de la Constitución Nacional habla de la sanción automática y refiere que un proyecto de Ley presentado en una Cámara u otra, y aprobado por la Cámara de origen en las sesiones ordinarias, pasará a la Cámara revisora, la cual deberá despacharlo dentro del término improrrogable de tres meses, cumplido el cual, y mediando comunicación escrita del Presidente de la Cámara de origen a la Cámara revisora, se reputará que ésta le ha prestado su voto favorable, pasando al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación. El término indicado quedará interrumpido desde el veintiuno de diciembre hasta el primero de marzo. La Cámara revisora podrá despachar el proyecto de Ley en el siguiente período de sesiones ordinarias, siempre que lo haga dentro del tiempo que resta para el vencimiento del plazo improrrogable de tres meses.

 

 

 

Fuente: 780 a.m.