2018-07-18 | 08:51
SETConstatan irregularidad en importación de mercaderías
La retención se efectúo con la finalidad de verificar la correspondencia de las mercaderías con lo declarado en el despacho. En el despacho de importación que exhibió el conductor como respaldo de las mismas constaba que se trataba de “5.600 receptores digitales” y “10.000 Partes”, lo que llamó la atención.
El vehículo fue trasladado hasta el establecimiento de Almacenes Generales S.A. (Algesa) para su guarda y donde el día de ayer los funcionarios de la SET, trabajando de manera coordinada con funcionarios de la aduana local, constataron que las mercaderías eran en realidad 9.100 receptores satelitales de la marca Cinebox, modelos Supremo+ y Supremo X2.
Según el despacho de importación, que fue inicialmente asignado al canal rojo para el proceso de verificación aduanera, 2 ítems fueron declarados ante la Administración Aduanera de Campestre en fecha 16/07/18, 5.600 unidades de conversores digitales de la Marca CIN BOX y 10.430 unidades de partes sin Marca, con un valor total FOB de USD 157.400, y tributos pagados por la suma de G. 51.715.906.
En los comercios de Ciudad del Este, el receptor Cinebox Supremo+ se ofrece generalmente a USD 85 y el Supremo X2 a unos USD 83. Según estos precios se estima que los valores de origen de estos productos deberían ser aproximadamente el 30% menos que los precios de venta ofrecidos al consumidor final, es decir, que oscila entre unos USD 55 o USD 60.
A realizar una estimación sobre la diferencia del valor declarado y los valores de origen presumidos, en este cargamento se habría subvalorado la mercadería por un importe total de USD 345.800, considerando que el total de valor FOB estimado es de USD 500.500 (9.100 unidades por USD 55), mientras que en el despacho fue declarado solamente un total USD 154.700, lo que a su vez implica un perjuicio importante para el Fisco de unos G. 200 millones.
La firma importadora involucrada opera bajo el Régimen Especial de Turismo, por lo que ha pagado la tasa efectiva del 1.5% del Impuesto al Valor Agregado. Sin embargo, con la supuesta infracción detectada, la diferencia debe ser reliquidada bajo del Régimen General del IVA (10%) y se expone no solo a las sanciones administrativas, sino además puede ser suspendida de forma definitiva para operar en el Régimen de Turismo, conforme se establece en el Art 5° del Dto N° 6. 649/16.
En el caso ya tomó intervención el fiscal Andrés Arriola, de la Unidad Anticontrabando de Ciudad del Este, quien participó del operativo realizado ayer.
Fuente Ministerio de Hacienda
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