2018-07-24 | 18:23
PCCCaso Jefe PCC: Imputan y ordenan captura de Comisario y Abogado
En ese sentido, en prosecución a los actos investigativos, se realizaron allanamientos en la ciudad de Asunción, en la vivienda y oficina respectivamente del ciudadano Jorge Cristaldo, lugares en los que fueron incautados documentos varios que guardarían relación con los hechos investigados; así también fue incautado el Libro de novedades perteneciente a la Comisaria 4º de Asunción donde obran registros de irregularidades puestas a conocimiento del entonces Jefe, Comisario Ppal. DAAP Hugo Adalberto Ayala Quiñónez, circunstancias corroboradas con el informe remitido por la Jefa del Departamento Jurídico de la Comandancia de la Policía Nacional, según informó el Ministerio Público.
Según los datos recabados y los documentos incautados, la Representación Fiscal tendría sospecha suficiente de que El Sr. Jorge Cristaldo Ruiz Díaz sería el encargado de realizar trámites dentro del territorio nacional y facilitar documentos que le permitirían su libre tránsito impidiendo de esta manera el cumplimiento de las órdenes de detención de ambos ciudadanos brasileños obrantes en la República Federativa del Brasil, quienes serían miembros activos del grupo criminal PCC, así como brindar apoyo logístico facilitándoles alquiler de inmuebles, vehículos de alta gama, así como cuentas bancarias por medio de las que se ingresarían sumas de dinero provenientes del extranjero, otorgándoles apariencia lícita a los ciudadanos brasileños Eduardo Aparecida de Almeida alias “Piska” y Marcelo Moreira Prado.
Así también, se tendría la sospecha suficiente de que el Sr. Hugo Adalberto Ayala Quiñónez, quien se desempeñaba como Jefe de la Comisaria 4º de Asunción, utilizó su rango de Comisario de la Policía Nacional a fin de brindar custodia a las personas identificadas del mencionado grupo criminal y que los mismos transiten libremente dentro del territorio paraguayo y de esa forma eludir los controles conjuntamente con el Oficial Segundo O.S. Carlos Alfredo Mendoza.
Por tanto, conforme a la descripción realizada y a los elementos de sospecha colectados hasta el momento, esta Fiscalía entiende que existen fundamentos con respecto a la participación de los imputados, ciudadano 1) HUGO ADALBERTO AYALA en el hecho investigado POR LOS TIPOS PENALES ESTABLECIDOS EN EL ART. 40 DE LA LEY 1340/88 Y SUS MODIFICATORIAS “QUE REPRIME EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y DELITOS CONEXOS”; ART. 292 “FRUSTRACIÓN DE LA PERSECUCIÓN Y EJECUCIÓN PENAL” ART. 293 “REALIZACIÓN DE LOS HECHOS POR FUNCIONARIOS” ART. 239 “ASOCIACIÓN CRIMINAL” Y ART. 29 “AUTORÍA”, todos estos del Código Penal. En cuanto a la participación del CIUDADANO 2) JORGE CRISTALDO RUIZ DIAZ en el hecho investigado POR LOS TIPOS PENALES ESTABLECIDOS EN LOS ART. 292 “FRUSTRACIÓN DE LA PERSECUCIÓN Y EJECUCIÓN PENAL” ART. 239 “ASOCIACIÓN CRIMINAL” Y ART. 29 “AUTORÍA”, todos estos del Código Penal; y en cuanto AL CIUDADANO 3) CARLOS ALFREDO MENDOZA en el hecho investigado por el tipo penal establecido en EL ART. 239 “ASOCIACIÓN CRIMINAL” EN CONCORDANCIA CON EL ART. 29 “AUTORIA”, ambos del CÓDIGO PENAL PARAGUAYO; por lo que requiere la utilización de SEIS (6) MESES, a fin de recabar todos los datos que conduzcan a la presentación del acto conclusivo que corresponda.
En la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia prevista en el artículo 242 de la Ley 1286/98, el Ministerio Público considera que se encuentran reunidos conjuntamente los requisitos sustanciales de la prisión preventiva; pues nos encontramos ante un hecho punible de características graves, en el cual se hace estrictamente necesaria la presencia del imputado, existiendo en este sentido suficientes elementos y evidencias como para sostener la participación de los mismos en el crimen investigado.-
En otro orden de cosas, pero siguiendo con la misma línea de análisis se tiene que atendiendo a la gravedad del hecho y la modalidad comisiva empleada por el mismo, hace que existan hechos suficientes para suponer el peligro de fuga o la posible obstrucción por parte del imputado; por otro lado debe tenerse en cuenta la etapa incipiente en la que se encuentra la investigación y que de ser beneficiados con la libertad ambulatoria, el imputado podría entorpecer o contaminar actos concretos de investigación, pudiendo con ello evadir la acción de la justicia, señala parte de la imputación fiscal.
Fuente: Ministerio Público.
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