2018-07-27 | 15:34
CuruguatyFiscalía repudia absolución de campesinos por parte de la Corte
El Ministerio Público, en atención al rol constitucional que desempeña, conoce de primera mano y es consciente de las numerosas problemáticas sociales que afectan al país; sin embargo, a pesar de esto, debe en todos los casos sin distinción, promover la acción penal pública ante la existencia de indicios de la comisión de hechos punibles.
En el marco de los autos caratulados: “Felipe Benítez Balmori y otros s/ (n.° 130/2012), conocido como caso Curuguaty, el Ministerio Público concluida la etapa investigativa formuló la acusación y en Audiencia Preliminar solicitó la elevación a Juicio Oral a la jueza penal de Garantías Janine Ríos, quien en su calidad de contralora de las garantías que rodean al debido proceso y tras resolver los numerosos incidentes planteados por las partes durante la audiencia preliminar, el 9 de octubre de 2013 dispuso elevar la presente causa a Juicio Oral y Público.
La Audiencia Preliminar y el Juzgado de Garantías son el primer filtro jurisdiccional, y, debido a los numerosos incidentes planteados principalmente por las defensas técnicas. Recién dos años después, el 27 de julio de 2015, se inicia el Juicio Oral y Público, el cual estuvo a cargo de los jueces Benito Ramón González, Ramón Trinidad Zelaya y Samuel Silvero Martínez.
Este Tribunal de Sentencia tras un año de juicio, en junio de 2016, luego de la producción de diversos elementos probatorio declara probados los hechos y adecuadas las conductas, motivo por lo cual se solicitó la aplicación de la condena de las personas identificadas y señaladas como responsables de los hechos para la sanción correspondiente. Estos hechos son Homicidio Doloso Agravado Consumado, Homicidio Doloso en grado de tentativa acabada, Asociación Criminal e Invasión de Inmueble Ajeno.
Dicho fallo fue objeto del recurso de apelación especial por parte de los representantes legales de las defensas, tras lo cual quedó abierta la competencia del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, integrado por los magistrados Carlos Domínguez, María Belén Agüero y Narciso Ferreira Riveros, quienes luego de estudiar todos los cuestionamientos formulados por las partes además de realizar el control de legalidad del fallo de primera instancia dispusieron por unanimidad, confirmar la sentencia de primera instancia.
La mencionada resolución fue objeto de dos recursos extraordinarios de casación, interpuestos ante la máxima instancia judicial, al respecto se sostiene que este era el momento en el cual Sala Penal e incluso el pleno de la Corte Suprema de Justicia tenía la oportunidad, en atención a la repercusión social de la causa, de expedirse sobre todas las controversias expuestas; sin embargo, dicha sala fue integrada por los camaristas Dres. Cristóbal Sánchez, Emiliano Rolón Fernández y Arnaldo Martínez Prieto.
A la fecha el Ministerio Público tomó conocimiento de la resolución que dispone anular tanto el fallo del Tribunal de Sentencia como el emanado del Tribunal de Apelaciones y absolver de reproche y pena a todos los condenados, cuyos fundamentos serán analizados una vez que la Fiscalía General del Estado cuente con el análisis completo.
De igual modo, la institución expresa su preocupación con relación a las múltiples declaraciones públicas emanadas de los magistrados sentenciantes, a raíz de los numerosos defectos relacionados con la forma de emisión de los votos consignados en la resolución judicial, justificando con ello su actuar de manera extra procesal.
Por tanto, se evidencia que si bien el Ministerio Público posee autonomía funcional, su desempeño no está exento de control por parte de los distintos órganos jurisdiccionales intervinientes en el proceso penal.
Para concluir, la Fiscalía General manifiesta su apoyo a la gestión de la labor fiscal y recalcar que, en la búsqueda de la paz social, el Ministerio Público no se encuentra habilitado a sustraerse de los mandatos legales con todas las consecuencias que ello implique y como corresponde en un Estado de Derecho, concluye el comunicado.
Fuente: Ministerio Publico
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