La VoZ digital | Caso Don Vito: Fiscal manifiesta disconformidad con relación al fallo del Tribunal de Sentencia

2018-08-03 | 07:41

Don Vito

Caso Don Vito: Fiscal manifiesta disconformidad con relación al fallo del Tribunal de Sentencia
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Gentileza. Gentileza.
En el marco del Juicio Oral que derivó en la absolución de culpa y pena a la dueña del local “Don Vito Tradicional”, María Gloria Evangelista Bergman, y a su exgerente Marc Gastón Henri, el Ministerio Público ratifica la responsabilidad de los mismos en la comisión de los hechos punibles y manifiesta su disconformidad con el fallo determinado por el Tribunal de Sentencia conformado por los magistrados Juan Carlos Zárate, Cynthia Lovera y Héctor Capurro.

En base a los datos de la investigación, la representación fiscal sostiene que con dicho fallo, se deja un antecedente de impunidad, ya que la decisión fue tomada a pesar de los diversos elementos probatorios periciales, documentales, informes técnicos, videos e imágenes presentados en tiempo y forma por el agente fiscal Yoan Paul López, incluso videos que circularon en las redes sociales mostrando las condiciones de alimañas y alimentos procesados en el lugar.
 
En la causa mencionada la propietaria y el administrador de “Don Vito Tradicional” fueron procesados por Procesamiento Ilícito de Desechos, Exposición de Personas a Lugares de Trabajo Peligrosos y Comercialización de Alimentos Nocivos.
 
Las pruebas producidas durante el juicio fueron ofrecidas en tiempo y forma durante la Audiencia Preliminar, es decir, en referencia a las pruebas documentales, periciales e instrumentales. El fiscal Yoan Paul López en este juicio solicitó 2 años y 8 meses de pena privativa de libertad para la propietaria del local, y 2 años y 4 meses para el administrador del mismo. El representante del Ministerio Público manifestó que la Fiscalía  evaluará la sentencia y las medidas a ser tomadas de acuerdo al contenido de la resolución.
 
 
 
 
 
 
Según refirió el fiscal Yoan Paul López, los miembros del Tribunal  emitieron un fallo que es incoherente ya que se contradijo en su fundamento manifestando que el local en efecto era peligroso e insalubre, pero aún así determinó la absolución de los encausados. Además Evangelista Bergman habría admitido la existencia de ilícitos en un sumario administrativo ejecutado por la Municipalidad de Asunción.
 
El Tribunal consideró que los alimentos deben estar cocidos para que sean considerados propiamente como alimentos. Sin embargo, este fundamento es contradictorio a la información proporcionada por el Ministerio de Salud Pública (MSP) y el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN),  que afirman que son alimentos todos aquellos productos finalizados y elaborados sin perjuicio de su cocción.
 
Al respecto, el agente fiscal explicó: “Se comprobó que productos finalizados se llaman a los productos ya elaborados antes de la cocción. La Directora de la INAN y la tecnóloga de la Municipalidad de Asunción explicaron que, productos alimenticios se consideran a los productos finalizados que antes de la cocción están listos para comercializarse, no es necesaria la cocción y el Tribunal argumentó que para que se considere alimento debe estar cocido”. 
 
En síntesis el argumento del Colegiado es la supuesta orfandad de pruebas por parte del Ministerio Público, al decir que no se ofrecieron ni produjeron elementos probatorios que puedan sostener la acusación.
 
Sobre el doble juzgamiento que alega el Tribunal, el fiscal López aseguró: “No existe doble juzgamiento en primer término, porque la persona o el sujeto juzgado son distintos, en el ámbito Municipal el sujeto juzgado fue el local denominado Don Vito, literalmente la Resolución sale en ese sentido. En el ámbito administrativo se sanciona al local comercial, en el ámbito penal se juzgó, se imputó, se acusó a la persona propietaria María Gloria Evangelista Bergman y a su administrador. Difiere también en la causa, puesto que en el ámbito penal, la causa es el grave incumplimiento de las disposiciones legales en cuanto al sistema de seguridad y con ello pone en peligro la vida de los trabajadores y de las personas que acuden al local, a diferencia del ámbito penal”, afirmó el fiscal de la causa. 
 
Con relación a la anterioridad del juicio refirió que: “ya que en la acusación y en el acto de apertura se determinó que el hecho va desde marzo a agosto del 2016 y eso se encuentra transcripto en el acto de apertura. Si el Tribunal hubiese considerado que la acusación no precisó el hecho, entonces, cuando la defensa planteó la nulidad de la acusación fiscal, en el inicio del juicio, debió haber hecho lugar, sin embargo rechazó la nulidad de la acusación fiscal y en la sentencia determina que no hay una fecha concreta del hecho, por lo tanto se contradice. Otra parte cuestionable, es que efectivamente, el Tribunal considera que los testigos no aportaron suficientemente los datos en cuanto a la insalubridad, pero en su decisión final el Tribunal argumenta que se comprobó la insalubridad y que es una cuestión administrativa”.
 
Sobre el tipo de pruebas que se produjeron señaló: “Una veintena de pruebas, tanto técnicas, las pruebas de sentencias en el ámbito administrativo y los videos de circuito cerrado en el cual se comprobó qué el local, pese a haber estado clausurado y suspendido en su actividad, desde junio, siguió vendiendo el producto en el salón, y a partir de julio hasta agosto, por un mes cerró el salón, pero siguió produciendo en su fábrica pese a haber sido ya clausurado y que el compromiso de la propietaria ya desde julio era la refacción. Admitió justamente que cerró el local para refaccionar y que no permitió la distribución, sin embargo el Tribunal dice que esta distribución de alimentos de julio a agosto se dio bajo las condiciones de insalubridad y de peligro para los trabajadores”.
 
Agregó que “En el local se comprobó con las pruebas y los videos y las imágenes que se siguió fabricando en julio y agosto, y se siguió distribuyendo pese a las intervenciones por parte de la Municipalidad y pese al compromiso de la propia propietaria”. 
 
 
Antecedentes
 
Durante la investigación, el Ministerio Público allanó el local gastronómico el 26 de agosto de 2016, luego de la divulgación masiva en distintas redes sociales de supuestos vídeos y fotografías en las que se observaban roedores caminando sobre varios tipos de alimentos. 
 
De lo analizado tras un informe expedido por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), se comprobó que la materia prima tenía bacterias. Los estudios arrojaron como resultado presencia de materia fecal de alimañas en la materia prima del producto finalizado que era para distribución, asimismo se encontró indicios de bacterias del tipo Salmonella.
 
Según las pesquisas del representante fiscal Yoan Paul López, el 13 de julio de 2016, un mes antes del allanamiento realizado el 26 de agosto, se constituyeron inspectores en el local para examinar el lugar y tras ello, la Municipalidad ya emitió un dictamen acerca de irregularidades en cuanto a la salubridad y el sistema de prevención de incendios. 
 
Posteriormente, el local quedó inhabilitado en cuanto a la venta al público y distribución de productos, pero no obstante siguieron distribuyendo la materia prima. En ese sentido, el Ministerio Público concluyó en que los acusados tenían conocimiento, pero aun así habrían seguido operando comercialmente durante 1 mes y 3 días, incluso en peores condiciones de salubridad porque ya no se realizaban servicios de limpieza en el local, por ende se  constató una conducta indebida que pudo haber afectado la integridad física de miembros de la sociedad.
 
Fuente Ministerio Público