2018-09-11 | 09:17
TSJEInhabilidades e incompatibilidades para candidatarse a cargos municipales
La Constitución Nacional, en la Sección III de los Municipios, detalla que las municipalidades son instituciones con personería jurídica y dentro de su competencia tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como independencia en la recaudación e inversión de sus recursos públicos.
El Artículo 167 de la misma ley establece que el gobierno de los municipios estará a cargo de un Intendente y de una Junta Municipal, que serán electos en sufragio directo por las personas habilitadas legalmente.
En tanto, las “Inhabilidades e incompatibilidades” para los cargos municipales, están determinadas en los Artículos 196,197 y 198 de la Carta Magna.
La Ley Orgánica Municipal, Capítulo II de la Junta Municipal, en su Artículo 23 dispone los requisitos para ser Intendentes o Concejales. Por su parte, las “Inhabilidades para los Concejales”, están fijadas en el Art. 25, donde se señala que no pueden ser candidatos a Concejales quienes se hallen incursos en las inhabilidades previstas en el Artículo 197 y 198 de la Constitución Nacional.
Igualmente, no podrán desempeñar sus funciones como Concejales quienes no cumplan con las causales de incompatibilidad, establecidas en el Artículo 196 de la Carta Magna.
La Ley 834/96, Código Electoral Paraguayo, en su Capítulo V, Artículo 250 establece que “Las autoridades de la Junta Municipal serán electas mediante comicios que se realizarán en el distrito electoral correspondiente a cada municipio en base a listas de candidatos que contemplen la totalidad de los cargos a elegir e integrada por el sistema proporcional establecido en este Código y durarán cinco años en sus funciones”.
Fuente TSJE
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