2018-09-28 | 08:40
Transchaco Rally 2018Fiscal de la Niñez y la Adolescencia advierte a rallystas
En el citado artículo 29 del “Código de la Niñez y la Adolescencia”, modificado por la Ley Nº 6083 se consigna que, “queda prohibido publicar por la prensa escrita, radial, televisiva o por cualquier otro medio de comunicación, formato de transmisión digital de informaciones, sistemas de mensajerías y redes sociales, los nombres, las imágenes y audios o cualquier otro dato que posibilite identificar al niño o adolescente, víctima o supuesto autor de hechos punibles o que hayan presenciado accidentes o eventos catastróficos, resulte víctima de la violación de algún derecho o garantía”.
Asimismo, queda prohibida la realización de entrevistas al niño o adolescente que se encuentre en las situaciones referidas en el párrafo anterior mencionado.
Se exceptúa de la prohibición de publicación en los casos de niños, niñas y adolescentes extraviados o víctimas de secuestro, con autorización de sus padres o en su defecto mediante autorización judicial.
El artículo 29 del mencionado cuerpo legal, también expresa claramente que quienes infrinjan esta prohibición serán sancionados conforme al artículo 147 “Revelación de un secreto de carácter privado”, de la Ley Nº 1160/97 “Código Penal”, sin perjuicio de configurarse dicha conducta en otros tipos penales.
La fiscal Monalisa Muñoz recordó además que esta Ley Nº 6083 abarca a los padres, tutores y medios de comunicación.
Fuente Ministerio Público
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