2018-12-26 | 11:23
SMONiegan intención de "arrear" a jovenes para el SMO
“No estamos en condiciones, no podemos arrear a jóvenes. Solamente les estamos aguardando a partir de febrero a los llamados del año 2001”, explicó Segovia este miércoles.
Todos aquellos que no sean de la promoción llamada, la de 2001, o quienes no puedan prestar servicio por trabajo, estudio o viaje, deben regularizar sus tasas militares en la Dirección General de Reclutamiento, sobre José Asunción Flores y Santa Cruz de la Sierra, detrás de la sede de Justicia Electoral, precisó Segovia.
Sobre este punto, existen dos grupos de personas: las que tienen de 18 a 25 años y las que tienen de 26 a 50 años. “La edad comprendida entre 18 y 25 años debe cumplir el servicio militar (...) pero ahora hay una figura que se llama excedente, en donde la persona, por trabajo, estudio o cualquier motivo, paga dos jornales por ocho años (para no hacer el SMO y recibir la baja).
Las Fuerzas Armadas congelaron el jornal en G. 45.000, por lo que la cifra que debe pagar este grupo es de G. 90.000 por año. Así, explicado claramente, quien no quiera hacer el Servicio Militar debe abonar:
18 años - G. 90.000 por año hasta cumplir 25 = G. 720.000.
19 años - G. 90.000 por año hasta cumplir 25 = G. 630.000
20 años - G. 90.000 por año hasta cumplir 25 = G. 540.000
21 años - G. 90.000 por año hasta cumplir 25 = G. 450.000
22 años - G. 90.000 por año hasta cumplir 25 = G. 360.000
23 años - G. 90.000 por año hasta cumplir 25 = G. 270.000
24 años - G. 90.000 por año hasta cumplir 25 = G. 180.000
25 años - G. 90.000 por año hasta cumplir 25 = G. 90.000
La persona puede pagar año tras año o en un pago completo. Si abona la totalidad, ya recibe inmediatamente la baja. Si no, recién a los 25 años, al efectuar el último pago, de acuerdo a la edad de cada uno.
Si la persona quiere hacer el SMO y tiene entre 18 y 25 años, debe presentarse al llamado de febrero (aun si no es de la promoción convocada, la 2001). Tras haber hecho este proceso, recibe la libreta de baja como parte de las Fuerzas Armadas pero como “excedente”.
El otro grupo es el comprendido por los varones de entre 26 y 50 años. Quienes no hayan hecho el SMO dentro de este grupo ya no pueden hacerlo, por lo que la única salida es pagar.
Y aquí el precio sube: son cuatro jornales por ocho años. Es decir, G. 180.000 por año. Dentro de este grupo, la persona debe pagar, indefectiblemente, durante este periodo para poder tener su libreta de baja. El monto total es de G. 1.440.000.
Segovia no supo responder qué harán con quienes no tengan el dinero para pagar o quienes vivan en el interior del país. Habló sobre las excepciones, como los hijos sostenes del hogar, que sí están exonerados.
El capítulo IV de la Ley 569/75 del Servicio Militar Obligatorio, en sus artículos 42 y 43, habla sobre los exonerados definitivos y temporales.
Art. 42º.- Tendrán derecho a exoneración definitiva:
a) Los ciudadanos con deficiencias físicas o mentales, que lo hagan completamente incapaz para el servicio, conforme al Reglamento de Examen Físico y Exoneraciones de la Sanidad Militar y que hayan sido declarados inaptos en la inspección médica.
b) Los miembros del Clero Regular y Secular que hubieran recibido Orden Sagrada.
c) Los ciudadanos inutilizados en actos de servicio.
Art. 43º.- Tendrán derecho a exoneración temporal:
a) Un hijo de militar muerto en acción de guerra internacional.
b) Un hijo de militar muerto en acción de guerra civil, en defensa del Gobierno de la República legalmente constituido.
c) El ciudadano que tenga enfermedad o defecto físico que le impida temporalmente hacer el servicio y no pueda ser empleado en los Servicios Auxiliares de las fuerzas Armadas o Instituciones Policiales.
d) El ciudadano que compruebe ser único sostén de su madre, padre, abuelos, hermanos impedidos o menores huérfanos.
e) Un hijo de ciudadano inutilizado en acto de servicio con un 50% de incapacidad física como mínimo.
f) Un hijo de lisiado y mutilado de la Guerra del Chaco 1932/35.
g) Los ciudadanos de estado civil casado.
h) Los excedentes de las clases anualmente convocadas.
i) Los estudiantes del Clero Regular y Secular, mientras mantengan la calidad de tales.
j) Los que se hallen cumpliendo condena judicial privativa de libertad. ABC COLOR
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