La VoZ digital | Ingresos en concepto de herencia y aguinaldo no son afectados por el IRP

2019-01-02 | 14:08

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Ingresos en concepto de herencia y aguinaldo no son afectados por el IRP
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Los ingresos generados en concepto de herencia y aguinaldo quedan fuera del rango afectado por el Impuesto a la Renta Personal (IRP). Es decir, cualquier dinero proveniente de estas categorías no suman para alcanzar el mínimo requerido por el IRP, que desde este 2019 afecta a las personas con ingresos superiores a 36 salarios mínimos anuales, un total de G. 76.052.232 en el año. Así lo explicó el viceministro de la Subsecretaría de Estado de Tributación, Fabián Domínguez, durante una entrevista radial.

Por otra parte, el incremento del patrimonio, las bonificaciones familiares por hijo o cualquier otro ingreso adicional al salario, sí son afectados por el IRP.

Al ser consultado sobre ingresos fortuitos como venta de un inmueble o vehículo, explicó que si el contribuyente ingresa al rango mínimo afectado a consecuencia de ello debe inscribirse, pero si su salario no alcanza para mantenerse dentro del IRP durante dos años consecutivos, el contribuyente puede volver a desinscribirse.

En cuanto a los préstamos, explicó que no constituyen ingresos gravados, ya que el préstamo tiene una contrapartida que es la deuda. Así también, el pago de la amortización de capital del préstamo no es deducible, salvo los intereses del préstamo.

Es importante recordar que el IRP se paga sobre los ingresos anuales, no mensuales. Los vencimientos se registran en marzo de cada año. Quienes estén alcanzados en el ejercicio fiscal 2018, deberán tributar recién en marzo del 2019, conforme al Calendario Perpetuo de Vencimientos.

En ese sentido, la Administración Tributaria insta a los 86.929 contribuyentes inscriptos en Renta Personal que inicien la carga de los datos en el Software Aranduka, para realizar los cálculos con mayor facilidad, una vez terminado este periodo. La aplicación está disponible en forma gratuita en www.set.gov.py.