2019-01-05 | 06:39
IRPPlantean que solo los que ganen más de 8.400.000 guaranies mensuales paguen IRP
De acuerdo con la propuesta del legislador, el piso que tendría que ganar una persona de forma anual para ingresar al régimen del IRP es de 48 salarios mínimos, lo que en la actualidad representa unos G. 101.402.976.
Ese monto, dividido por los 12 meses del año, da como resultado que para ser inscripto como aportante un ciudadano debe tener ingresos mensuales superiores a los 4 salarios mínimos, es decir, G. 8.450.248.
El legislador señaló que con el piso que entró en vigencia en este 2019 (G. 6.337.686 al mes) el Gobierno está nuevamente “apretando” a los sectores con menos ingresos y el gravamen está perdiendo el enfoque formalizador con el que fue creado.
Indicó que el impuesto al valor agregado (IVA), el tributo que más ingresos genera al Fisco, es sostenido por los asalariados de menores ingresos, por lo que cree injusto que los que menos ganan terminen pagando más impuestos.
“Los G. 6.400.000 que tiene que ganar una persona para pagar IRP no es mucho dinero. Si uno tiene que mantener su casa con ese sueldo, pagar educación, salud y encima un contador que te lleve los documentos, no le va a alcanzar el sueldo. Ahora, si ese rango llevamos a más de G. 8.400.000, la diferencia es un poco más aceptable para pagar IRP”, expresó.
El senador Florentín pretende que su proyecto sea tratado a la vuelta del receso parlamentario, en marzo, teniendo en cuenta que el IRP de este año se liquida recién en marzo del 2020, por lo que los demás senadores tendrán un tiempo considerable para leer el documento y acompañarlo en sesión.
ALCANCE. El IRP alcanza en este 2019 a todos los que tengan ingresos anuales superiores a los 36 salarios mínimos en el año, es decir, G. 76.052.232. Dividido entre 12 meses, para ser contribuyente se debe tener un ingreso mensual de G. 6.337.686.
Las tasas del tributo son de 8 y 10% (ver infografía).
Se paga luego de inscribirse
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) aclaró que los contribuyentes que ingresan desde este año al IRP solamente deberán liquidar el gravamen por el periodo posterior a su inscripción.De acuerdo con la legislación vigente, una vez alcanzados los G. 76.052.232, esa persona tiene 30 días para inscribirse ante la SET. A modo de ejemplo, si una persona tiene un sueldo de G. 7.605.224, alcanza el rango incidido en octubre, por lo que deberá liquidar solamente por noviembre y diciembre, en el primer año. Recién desde el segundo ejercicio como contribuyente se deberá pagar por el año completo. con información de UltimaHora.com
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