2019-01-22 | 12:42
BeriloCaso Berilo: Fiscalía rechaza persecucion política en imputación contra Ulises Quintana
En ese momento, 4 de enero de 2019 el Tribunal de Apelación resolvió no hacer lugar al incidente de cambio de calificación plantada por la defensa por el abogado defensor en representación de Ulises Quintana Maldonado y decidió mantener la prisión preventiva decretada en contra del procesado, quien guarda reclusión en el Penal Militar de Viñas Cue.
Los fundamentos tenidos en cuenta por el Colegiado de Segunda Instancia para confirmar el Auto Interlocutorio expedido por el juez Penal de Garantías competente y rechazar la Apelación planteada por la defensa del imputado están basados en elementos objetivos y concretos, especificados y descriptos debidamente.
Dichos elementos fueron presentados ante el órgano competente y contralor que es el Juzgado de Garantías en su momento.
Además, se ha solicitado la desgrabación de todas las comunicaciones.
La finalidad última del Ministerio Público como representante de la sociedad responde a identificar la comisión de un Hecho Punible, identificar a los autores de los hechos punibles cometidos y la búsqueda de una sanción justa correspondiente al marco legal vigente.
En el fundamento de la Apelacion, el Tribunal ha explicado a las partes que la investigación se encuentra en una etapa donde no corresponde la reforma de calificación en el sentido pretendido por la representación convencional de la defensa y que la revocatoria de la prisión preventiva solicitada guarda directa relación de acuerdo a las argumentaciones de la defensa con la reforma de la calificación atribuida a su defensa y de su viabilidad. Presupuestos que no son viables por existir los elementos jurídicos suficientes que sustentan la hipótesis del Ministerio Público en esta etapa investigativa.
Además, para los miembros del Tribunal de Apelación, existen peligro de fuga y obstrucción de la investigación por parte del hoy imputado, por lo que no se le pueden aplicar medidas menos gravosas para el mismo.
En la resolución consta que, “Por un lado, el Peligro de Fuga guarda relación con la pena que pueda serle impuesta, la actitud que el imputado asume frente a él y el comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior del que se pueda inferir razonablemente su falta de voluntad de sujetarse a la investigación o de someterse a la persecución penal. Por el otro lado, el imputado es investigado por ilícitos graves que tienen una expectativa de pena elevada y tiendo en cuenta la investidura del mismo y su condición personal se podría dar una clara la obstrucción de la investigación”.
Escrito de Apelación General
La defensa del procesado alegó en su escrito de Apelación y lo fundamento basándose en lo establecido en el artículo 252 “Revocatoria de la prisión preventiva” en la que manifiesta que, “cuando existan nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o torne conveniente su sustitución por otra medida…”. El recurrente busca revocar la prisión preventiva que pesa sobre su defendido y aplicar medidas menos gravosas, puesto. Además, la defensa hizo referencia al peligro de obstrucción a la investigación. Sin embargo, no existen nuevos elementos que cambien o transformen el estado procesal actual.
Sin embargo, el Ministerio Público a través del agente fiscal Hugo Volpe solicitó el rechazo de dicho recurso por parte de la defensa técnica del imputado en razón de que el Auto Interlocutorio se encuentra ajustado a derecho conforme a las disposiciones legales.
Dicha resolución fue dictada el 21 de setiembre de 2018, notificada a la defensa técnica del procesado por cédula de notificación electrónica en la misma fecha y finalmente recurrida el 22 de setiembre de 2018 (recurso de Apelación General contra la resolución judicial).
Fuente: Ministerio Publico
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