2019-02-06 | 05:38
EBYEBY recomienda rechazar pedido de consorcio en licitación para Aña Cuá
En un dictamen elaborado en forma conjunta por Asesoría Jurídica de ambas márgenes, a cargo de Juan Carlos Duarte y Alejandro Tonelli, de Paraguay y Argentina, respectivamente, se señala que en el proceso licitatorio no está establecido el “periodo de vista”, por lo que no corresponde el pedido.
El documento es consecuente con la firme posición asumida por los directores de la Binacional en hacer respetar las normas en forma irrestricta.
El diario ABC Color en su edición impresa se hizo eco de este hecho. Publicó una información titulada “Asesoría jurídica recomienda rechazar pretensión de Aravera”, que transcribimos a continuación:
Los asesores jurídicos de la EBY, Juan Carlos Duarte (Paraguay) y Alejandro Tonelli (Argentina), emitieron un documento conjunto en el que recomiendan rechazar la pretensión del Consorcio Aravera, encabezado por IMPSA SA, que quiere verificar en detalles la oferta de su competidora Voith Hydro.
El 30 de enero pasado, tras la apertura de las ofertas económicas del Consorcio Aravera (Impsa-CIE-China Power) y de la firma alemana Voith Hydro (virtual ganadora de la licitación para la provisión de equipamientos electromecánicos), el primero solicitó (en el mismo acto) acceder a los detalles de la oferta económica de la segunda.
Cabe recordar que el consorcio en cuestión presentó una oferta de US$ 116.379.881, mientras la oferta de Voith Hydro fue de US$ 99.689.577, que arroja una diferencia cercana a US$ 17.000.000.
En cuanto a la solicitud, los jefes jurídicos de ambas márgenes argumentaron en un documento emitido anteayer que el Pliego de Bases y Condiciones, que rige la Licitación Pública Internacional N° 669, no establece “periodo de vista” de las ofertas económicas, ni la presentación de observaciones a consecuencia de dicha toma de vista. “Siendo así, en directo resguardo de la legitimidad del procedimiento y el principio de igualdad entre los oferentes, no resultaría plausible el otorgamiento de la vista solicitada, sin realizar una modificación al pliego”, sostienen.
Agregan que “no existe razón que convalide” la modificación del pliego, a fin de incorporar un periodo de vista de oferta en esta etapa del procedimiento, teniendo en cuenta que los oferentes “conocen perfectamente” los términos de los documentos contractuales y se sujetaron a ellos “sin ningún tipo de condicionamiento” al momento de presentar la carta de oferta.
Añaden que, según surge del Numeral 1.2.9, “Examen e Interpretación de los documentos contractuales y conocimiento del Proyecto”, “la presentación de la oferta implica la aceptación total de estas instrucciones y la completa y absoluta conformidad con el contenido de los documentos contractuales”.
Improcedente
En ese sentido, los asesores jurídicos “entendieron” que la presentación del oferente Aravera debe ser desestimada “sin más trámite”, y continuar con el curso regular del procedimiento, conforme surge de las previsiones del Pliego.
Fuente EBY
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