La VoZ digital | Acompañamiento técnico gratuito disponible para interesados en postularse a cargos municipales

2019-02-18 | 05:09

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Acompañamiento técnico gratuito disponible para interesados en postularse a cargos municipales
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Funcionarios de la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos, brindan asesoramiento a los ciudadanos que pretendan conformar una agrupación política para participar de las Elecciones Municipales del 2020. Los interesados en recibir éste apoyo técnico se pueden acercar a la oficina ubicada en la sede central de la Justicia Electoral, de lunes a viernes de 07:00 a 13:00 horas o llamar a la línea telefónica (021) 6180-344.

Los funcionarios técnicos, de la citada dependencia acompañan en forma permanente y gratuita en lo que hace al asesoramiento y acompañamiento técnico, jurídico y electoral.  La elaboración, verificación y corrección de estatutos, modelos de actas de constitución y proveen de manuales que sirven de guía a los Partidos y Movimientos políticos en proceso de formación.

Los mecanismos de participación política, para postularse a cargos electivos están enmarcados en el Artículo 1° de la Ley 834/96, Código Electoral Paraguayo y el Art. 1° de la Ley N° 3.212/07 “Que amplía las disposiciones del Código Electoral y crea la figura de las concertaciones”. Otras disposiciones también están fijadas en la Ley N° 3.966/2010 “Orgánica Municipal”.

La Ley Orgánica Municipal en su Artículo 23, dispone que para ser Intendente, se requiere ser ciudadano paraguayo, mayor de veinticinco años de edad, natural del municipio o con residencia en él, de por lo menos cinco años. Para ser Concejal se requiere, ser ciudadano paraguayo, mayor de veintitrés años de edad, natural del municipio o con una residencia en él, de por lo menos tres años.

Tanto el intendente como el concejal no deben estar comprendidos en las inhabilidades previstas en la Constitución Nacional y en las leyes electorales.

Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos que los ciudadanos paraguayos.

En cuanto a la Ley N° 834/96, Capítulo VI, de la Elección de Intendentes Municipales, en su Artículo 252, establece que “el candidato a Intendente municipal deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Municipal y hallarse en ejercicio del derecho de sufragio pasivo”.

 
Fuente TSJE