La VoZ digital | Desirée Masi busca cambio del defensor desconociendo la Constitución y la ley especial 631/95

2019-04-02 | 13:08

Controversia sobre interpretación

Desirée Masi busca cambio del defensor desconociendo la Constitución y la ley especial 631/95
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Dictamen de la Defensoria del Pueblo Dictamen de la Defensoria del Pueblo
Rechaza interpretación de senadores

LaVozpy/Politica.-Según el dictamen “la exposición de motivos del Proyecto de Resolución, básicamente se fundamenta en un intento de persuasión ilegítima, ilegal e inconstitucional, argumentando un supuesto fenecimiento de mandato”, expresa el informe jurídico.
En otro momento expresa que “en dicho contexto, cabe mencionar que se da el análisis jurídico a la interpretación contextual de requisitos insoslayables como serían la cantidad de votos para la elección y la participación de ambas cámaras en la definición de quien será el comisionado parlamentario durante el plazo de 5 años. Donde justamente, se relativiza el tiempo de elección por la obviedad que desprende la coyuntura política para el consenso pertinente”, detalla.
Según los antecedentes expresados el defensor del Pueblo fue nombrado en fecha 11 de octubre de 2001 y reelecto el 28 de octubre de 2004, habiendo el acto administrativo tenido origen y sustento legal en la competencia, en la jurisdicción y en el cumplimiento de la cantidad de votos que establece la C.N. De ello se desprende que el nombramiento en el inicio de los períodos parlamentarios resulta de imposible cumplimiento por la lógica y la inteligencia pragmática que presenta las necesidades de estructurar a ambas cámaras como sería:1) Elección de mesa directiva (Art. 200 C.N.) – 2) Elección de comisiones asesoras de parlamento (Art. 186 C.N.) – 3) Toma de juramento del Presidente y del Vicepresidente de la República por el periodo constitucional correspondiente (15 de agosto) (Art. 183 C.N.)”, sostiene.

Destaca además que “el concepto más básico de nulidad, revocatoria, como una acción jurídica, nunca le puede ser imputado al elegido, o sujeto activo de un derecho. En dicho sentido, es comprensible la imposibilidad del nombramiento en el tiempo establecido en la Carta Magna, pero no existe ni un solo mérito legal, jurídico o político para cortar un mandato constitucional que dura 5 años”, indica.
Por otro lado el dictamen expresa que “nos llama a una reflexión sobre una situación ambigua y antagónica dentro de la firma de un mismo documento, pues a la luz del más rudimentario análisis jurídico se observa que en este documento se pretende incorporar normas constitucionales y leyes especiales fuera de un contexto hermenéutico, en un claro desconocimiento de la ley, indiscutible mal desempeño de funciones y porque no, Usurpación de funciones públicas ajenas, pues la Carta Magna establece la claridad precedentemente anunciada en este dictamen y la Ley especial desarrolla taxativamente los casos de expiración de mandato del Defensor del Pueblo, sin perjuicio de lo más grave que la misma Constitución no habla de mandatos parciales.
Destaca además que el citado documento en su carácter de instrumento público puede significar la perpetración de varios hechos punibles como Atentado contra el Orden Constitucional, Art. 273 del C.P. “Atentado contra el orden constitucional: 1° El que intentara lograr o lograra cambios del orden constitucional fuera de los procedimientos previstos en la Constitución, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. 2° Se entenderá como orden constitucional la configuración de la República del Paraguay como Estado, conforme lo disponen las artículos 1 al 3 de la Constitución” y Usurpación de Funciones Públicas, Art. 241 “Usurpación de funciones públicas: El que sin autorización asumiera o ejecutara una función pública o realizara un acto que sólo puede ser realizado en virtud de una función pública, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa” atendiendo a las formas y a los elementos que se necesitan para reformas y enmiendas constitucionales.
Finalmente expresa el documento que “Sr. Presidente, en este mismo momento, usted tiene en sus manos un documento que puede significar la comisión de varios hechos punibles y esta circunstancia desprende la obligación de trasladar los antecedentes al Ministerio Público a sus efectos legales y en los términos del Art. 286 del C.P.P. ante el emprendimiento desarrollado por los legisladores firmantes fuera del procedimiento constitucional establecido en el Art. 289 “De la reforma” en concordancia con el Art. 290 “De la enmienda” última parte, en lo relativo a la duración de los mandatos”, relata el escrito.