Aseveró que esta fue una decisión del Poder Judicial con apoyo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), organismos independientes al Gobierno. “La Justicia les dio refugio el ACNUR les consiguió un pasaporte a Finlandia. El Poder Ejecutivo no tiene absolutamente nada que ver”, subrayó.
Igualmente, señaló que en Uruguay los tres poderes se manejan de forma independiente por lo que no existe forma en que el Ejecutivo puede intervenir en cuestiones que son competencia de la justicia. “Yo no quiero hablar de cómo se manejan los sistemas judiciales en otros países (…) En Uruguay funciona así y en los otros países es responsabilidad y competencia de ellos”, aseveró.
Nin aclaró que este hecho no constituye un conflicto entre Uruguay y Paraguay porque es un asunto ajeno a las relaciones internacionales. “No puede haber ningún conflicto porque son poderes independientes”, apuntó. Asimismo, expresó que el tono utilizado por la Cancillería Nacional en el comunicado que fue remitido a Uruguay es la Cancillería uruguaya presentó hoy jueves una aclaratoria sobre el tema. “El Ministerio de Relaciones Exteriores desea aclarar el procedimiento seguido en el caso de la solicitud de extradición por parte del Paraguay de tres personas requeridas por la Justicia de dicho país, los ciudadanos paraguayos Arrom, Martí y Colmán”, reza el inicio del documento.
A continuación explica que el artículo 41 de la Ley 18.076, sobre derecho al refugio y a los refugiados, establece que “el reconocimiento definitivo de la condición de refugiado configura la denegatoria automática del pedido de extradición o entrega de la persona requerida”.
También menciona que “cuando los pedidos de extradición recaigan sobre solicitantes de refugio, será el Juez de la causa quien en forma excepcional, previo informe de la Comisión de Refugiados, adoptará resolución sobre la solicitud de refugio, antes de resolver sobre la extradición. De la misma forma se procederá cuando la solicitud de refugio sea posterior al pedido de extradición”.
Y concluye: “En este caso fue aplicado lo dispuesto en el artículo de la Ley mencionada, por lo cual la decisión sobre el refugio fue competencia del Poder Judicial, que a través de la jueza competente, resolvió finalmente conceder el refugio a los tres solicitantes paraguayos”.