2019-12-17 | 08:14
JusticiaCorte ordena auditoría sobre resolución de restitución de niño al Uruguay
Lavozpy. - La Corte dispuso la realización de una auditoría de gestión al expediente del caso de la madre que pidió ayuda para que no se lleven a su hijo al Uruguay.
Una mujer se encadenó ayer frente al Poder Judicial solicitando ayuda para que no se lleven a su hijo a Uruguay, tras un fallo que determina que el niño de ocho años debe volver a dicho país con su padre en un juicio de restitución.
En el caso caratulado “M. V. V. s/ restitución internacional”, los órganos jurisdiccionales nacionales dieron cumplimiento a lo establecido en la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, ratificada por ley en nuestro país. La restitución no implica separar al niño de su madre, sino que el mismo debe volver a su país de residencia, donde la madre puede ejercer las defensas legales que crea conveniente.
En Paraguay, el proceso se encuentra en fase de ejecución de la sentencia, habiéndose agotado todos los recursos legales posibles. De igual forma, ante denuncias públicas, la Corte Suprema de Justicia dispuso la realización de una auditoría de gestión judicial al expediente.
La norma en la materia establece claramente que todas las controversias respecto a menores de edad deben ser tramitadas ante los órganos jurisdiccionales del país de residencia del niño, en este caso Uruguay.
Se configura la sustracción internacional de niños/niñas y adolescentes cuando un menor es trasladado o retenido ilícitamente a un país distinto al de su residencia habitual, violando el derecho de custodia atribuido al otro progenitor o a la persona o institución que lo tiene asignado. Esto ocurre generalmente por acción de uno de los progenitores, de manera unilateral, es decir, sin consentimiento del otro progenitor o sin autorización judicial, quien traslada o retiene en el extranjero a un niño/niña o adolescente de manera ilegal, sustrayéndolo del país de su residencia habitual.
Cuando esto sucede, el progenitor o persona afectada puede interponer un pedido de restitución internacional por las vías previstas en los tratados internacionales.
Fuente Poder Judicial
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