La VoZ digital | Corte suspende actividades por 15 días

2020-03-11 | 14:31

Alerta sanitaria

Corte suspende actividades por 15 días
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Imagen ilustrativa. GENTILEZA Imagen ilustrativa. GENTILEZA
Tras la reunión de ministros, informaron que todas las actividades judiciales y administrativas fueron suspendidas, así como la correspondiente suspensión de plazos registrales, administrativos y procesales.

La máxima instancia judicial, que es la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha determinado la suspensión de todas las actividades judiciales y administrativas a través de una acordada. Esta medida entra en vigencia desde mañana  12 de marzo hasta el 26 de marzo, y tiene la finalidad de mitigar la propagación del coronavirus covid-19.

El Poder Judicial garantizará los servicios básicos, por turnos designados.

Anunció que queda terminantemente prohibido el ingreso al edificio de funcionarios o magistrados que no estén habilitados por esta acordada para prestar servicios durante el periodo de emergencia sanitaria. Se insta a los Magistrados no habilitados no asistir a sus despachos ni  trabajar a puertas cerradas.

 

Compartimos los alcances de la acordada y las principales decisiones:

- Suspender las actividades del Poder Judicial en todas las Circunscripciones Judiciales de la República desde el 12 de marzo hasta el 26 de marzo de 2020, inclusive.

- Suspender los plazos procesales, administrativos y registrales en todas las Circunscripciones Judiciales de la República, los que se reanudarán el 27 de marzo de 2020.

- Suspender las tramitaciones electrónicas de los Juzgados y Tribunales que cuenten con dicha herramienta tecnológica.

- Suspender la tramitación de Oficios Electrónicos en las Direcciones de los Registros Públicos y del Registro de Automotores. Para los casos de solicitudes de informes de Condiciones de Dominio, requeridos por los Jueces de Garantías para el otorgamiento de medidas alternativas a la libertad, se habilitarán los correos institucionales de las direcciones mencionadas.

- Se suspenden las actividades de la jurisdicción Civil y Comercial y Laboral, tanto en Primera Instancia como en los Tribunales de Apelación, así como de los Tribunales de Cuentas, en todas las Circunscripciones Judiciales de la República.

- Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia no estarán afectados por los efectos de esta acordada.

- La Secretaría Judicial I dará entrada y tramitará únicamente:
a) Acciones y Excepciones de Inconstitucionalidad nuevas derivadas de juicios en donde estén involucradas otras garantías constitucionales (Amparo, Habeas Corpus, Habeas Data).
b) Acciones y Excepciones de Inconstitucionalidad nuevas derivadas del Fuero Penal.
c) Consultas constitucionales derivadas de los casos previstos en los incisos anteriores.

- La Secretaría Judicial II dará entrada y tramitará únicamente a informes o pedidos de informes de carácter administrativo o jurisdiccional provenientes de Juzgados o Tribunales habilitados de las diferentes Circunscripciones Judiciales del país o de otras instituciones públicas, que no admitan demora.

- La Secretaría Judicial III correspondiente a la Sala Penal en su Fuero Penal prestará servicios normalmente y con la cantidad mínima de funcionarios que permita cumplir con las cuestiones urgentes.

- La Secretaría Judicial IV correspondiente a la Sala Penal en su Fuero Contencioso-Administrativo dará entrada y tramitará únicamente lo relativo a apelaciones derivadas de cuestiones urgentes del fuero de la Niñez y la Adolescencia.

- Se suspenden los efectos de la Acordada que establece el sorteo informático de garantías constitucionales, por el tiempo establecido en la presente Acordada, y las presentaciones se realizarán directamente a los Juzgados habilitados, y a partir de las 13:00 horas, en la Oficina de Atención Permanente.

- La Corte Suprema de Justicia habilitará los siguientes órganos jurisdiccionales de emergencia en la Capital, de acuerdo al anexo de turnos de la presente Acordada:

  • Un Tribunal de Apelación en lo Penal.
  • Un Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia.
  • Un Tribunal de Apelación Penal Adolescente.
  • Un Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia.
  • Un Juzgado de Primera Instancia Penal Adolescente.
  • Dos Juzgados Penales de Garantías.
  • Un Juzgado Penal de Ejecución.

En los casos anteriores, los Magistrados arbitrarán los medios necesarios para que los Jueces de turno tengan acceso a los libros de comparecencia así como a los expedientes en trámite en otros Juzgados de Ejecución o de Garantías.

- Los Juzgados de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia entenderán en los siguientes casos:
a) Venias para viajar, conforme a los Artículos 100 y 101 de la Ley Nº 1680, a excepción de las “Venias con Fines de Radicación”, que se tramitan por el procedimiento general de acuerdo al mismo cuerpo legal.
b) Medidas cautelares de urgencia.
c) Restituciones.
d) Maltrato.

- Los Juzgados Penales de Garantías atenderán en los siguientes procedimientos:

  • Audiencias de Imposición de Medidas.
  • Audiencias de Revisión de Medidas.
  • Órdenes de Allanamiento.
  • Secuestros.
  • Anticipo Jurisdiccional de Pruebas.

- Las Audiencias Preliminares fijadas serán suspendidas y deberán ser recalendarizadas.

- Los juicios orales ya iniciados continuarán con el proceso hasta su finalización con la recomendación de que estén presentes la cantidad mínima de personas en la sala o a puertas cerradas por decisión del Tribunal de Sentencias, conforme con disposiciones del Código Procesal Penal.

- Los juicios orales ya calendarizados con fecha de extinción hasta el mes de abril se llevarán a cabo con la recomendación de que estén presentes la cantidad mínima de personas en la sala o a puertas cerradas por decisión del Tribunal de Sentencias, conforme con disposiciones del Código Procesal Penal.

- Los Consejos de Administración tendrán a su cargo la designación de los Magistrados que prestarán servicios durante el periodo de emergencia, conforme a lo establecido en los artículos anteriores, comunicando a la Corte Suprema de Justicia de dicha decisión en el día de la fecha.

- Los Juzgados de Paz habilitarán sus servicios única y exclusivamente para los permisos para viajar de niños y adolescentes y casos de violencia familiar.

- Las dependencias que deberán permanecer habilitadas indefectiblemente, con la cantidad mínima requerida de funcionarios, son:

  • Dirección de Estadísticas.
  • Servicio Técnico Forense, de acuerdo a un sistema de turnos que deberá organizar la Directora de la dependencia.
  • Sección Electricidad.
  • Sala de Control.

- Queda terminantemente prohibido el ingreso al edificio de funcionarios o magistrados que no estén habilitados por esta Acordada para prestar servicios durante el periodo de emergencia sanitaria. Se insta a los Magistrados no habilitados no asistir a sus despachos ni  trabajar a puertas cerradas.