2020-04-02 | 09:54
CoronavirusSubsidio para trabajadores en situación de informalidad será de G. 548.210
El segundo pago del subsidio será autorizado por Resolución del Ministerio de Hacienda. Las entidades que serán designadas por Hacienda para el cumplimiento efectivo del subsidio, podrán ser bancarias, financieras o las Entidades de Medio de Pago Electrónicos (EMPE's).
Exclusivamente a los efectos de la Ley de Emergencia y el Decreto Reglamentario se entenderá como informales a: Trabajadores por cuenta propia, domésticos y de la agricultura familiar que no coticen a la Seguridad Social, que estén o no inscriptos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) y que no estén alcanzados por el Impuesto a la Renta Personal (IRP).
Asimismo, los trabajadores dependientes de algunas Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (Mipymes) conforme a los alcances de la Ley N° 4457/2012 u otras empresas, que no coticen a la Seguridad Social, que estén o no inscriptos en el RUC de la SET, y que no estén alcanzados por el IRP.
En los casos mencionados anteriormente, el ingreso mensual promedio de los potenciales beneficiarios, cuando estén inscriptos en el RUC, se priorizará a aquellas personas cuyos ingresos sean igual o menor a 1 (un) salario mínimo legal vigente (G. 2.192.839) en los últimos 6 (seis) meses. Para el efecto, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) proveerá los datos necesarios.
El ingreso mensual de los potenciales beneficiarios, cuando no estén inscriptos en el RUC, se priorizará a aquellas personas cuyos ingresos sean igual o menor a 1 (un) salario mínimo legal vigente.
Fuente Hacienda
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