La VoZ digital | Subsidio para trabajadores en situación de informalidad será de G. 548.210

2020-04-02 | 09:54

Coronavirus

Subsidio para trabajadores en situación de informalidad será de G. 548.210
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El subsidio para los trabajadores en situación de informalidad será del 25% del salario mínimo legal vigente, que representa la suma de G. 548.210, el cual será otorgado hasta en dos ocasiones y del mismo monto, sujeto a disponibilidad, según contempla el Decreto N° 3506 del Poder Ejecutivo, que reglamenta la Ley 6524/2020 de Estado de Emergencia en todo el territorio nacional ante la pandemia del Coronavirus (Covid-19).

El segundo pago del subsidio será autorizado por Resolución del Ministerio de Hacienda. Las entidades que serán designadas por Hacienda para el cumplimiento efectivo del subsidio, podrán ser bancarias, financieras o las Entidades de Medio de Pago Electrónicos (EMPE's).

Exclusivamente a los efectos de la Ley de Emergencia y el Decreto Reglamentario se entenderá como informales a: Trabajadores por cuenta propia, domésticos y de la agricultura familiar que no coticen a la Seguridad Social, que estén o no inscriptos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) y que no estén alcanzados por el Impuesto a la Renta Personal (IRP).

Asimismo, los trabajadores dependientes de algunas Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (Mipymes) conforme a los alcances de la Ley N° 4457/2012 u otras empresas, que no coticen a la Seguridad Social, que estén o no inscriptos en el RUC de la SET, y que no estén alcanzados por el IRP.

En los casos mencionados anteriormente, el ingreso mensual promedio de los potenciales beneficiarios, cuando estén inscriptos en el RUC, se priorizará a aquellas personas cuyos ingresos sean igual o menor a 1 (un) salario mínimo legal vigente (G. 2.192.839) en los últimos 6 (seis) meses. Para el efecto, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) proveerá los datos necesarios.

El ingreso mensual de los potenciales beneficiarios, cuando no estén inscriptos en el RUC, se priorizará a aquellas personas cuyos ingresos sean igual o menor a 1 (un) salario mínimo legal vigente.

 

 

Fuente Hacienda