2020-04-17 | 13:49
Emergencia SanitariaLa CSJ quiere suspender la feria judicial en el 2021
El día de hoy la Corte Suprema de Justicia, a través de la Presidencia ha presentado a la Cámara de Senadores un anteproyecto de ley para suspender la feria judicial del año 2021, atendiendo al paro en la operatividad que se generó como consecuencia de la cuarentena.
En la exposición de motivos, los ministros de la Corte mencionan el retraso que genera la presente pandemia del COVID -19 en el normal desarrollo de los juicios que tramitan ante el Poder Judicial y en su actividad administrativa.
De esta forma, la intención de la Corte Suprema de Justicia es una manera de paliar, en cierta manera, el atraso antes mencionado y revertir las consecuencias perniciosas que produce la actual situación sanitaria especialmente en los justiciables en primer lugar, y en los profesionales abogados, en segundo lugar.
Seguidamente presentamos el anteproyecto de la Corte:
ANTEPROYECTO DE LEY “POR LA CUAL SE SUSPENDE LA FERIA JUDICIAL DEL AÑO 2021”
Exposición de motivos
En vista a la extendida suspensión de actividades judiciales generada por la pandemia del COVID-19 en el Paraguay, lo que ha generado una importante ralentización del ritmo normal de los procesos judiciales y administrativos del Poder Judicial durante el año 2020, se torna necesario redoblar los esfuerzos para recuperar en la brevedad posible la prosecución regular de los juicios y demás actividades administrativas del Poder Judicial de nuestro país.
El art. 362 del Código de Organización Judicial dispone: Se establece el mes de enero como feria judicial.
Corresponde, en consecuencia, suspender la feria judicial del año 2021, a fin de atenuar los efectos de la epidemia del COVID-19 en el ámbito del Poder Judicial.
ANTEPROYECTO DE LEY “POR LA CUAL SE SUSPENDE LA FERIA JUDICIAL DEL AÑO 2021”
Art. 1º.- Suspéndase la FERIA JUDICIAL establecida del art. 362 del Código de Organización Judicial en el mes de enero del año 2021.
Art. 2º.- La Corte Suprema de Justicia queda facultada para reglamentar la presente Ley.
Art. 3°. - Comuníquese al Poder ejecutivo.
Art. 4°. - De forma.
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