2016-01-16 | 07:00
Presentó protesta en una licitación pese a incumplir la LeySugestivo "favoritismo" de Contrataciones Públicas con la firma Trovato Cisa
Marco Trovato, de Trovato Cisa.
A la presente Licitación, con apertura fechada el 18 de agosto de 2015, se presentaron las empresas Ladero S.A., Trovato Cisa, de Marco Trovato y Nilcos SRL, de Pamela Angélica Nielsen. Y en los diferentes lotes presentó la menor oferta Trovato, de acuerdo con los datos.
Sin embargo, las firmas Ladero y Trovato fueron descalificadas por presentar ambas un error en un documento sustancial del Pliego de Bases y Condiciones, explicaron fuentes allegadas al proceso licitatorio. El error consitió en la alteración del formulario en el contenido de la columna “Presentación” de los productos y servicios licitados.
La firma Trovato presentó protesta contra la adjudicación, que terminó recayendo en esos lotes en la firma Nilcos, según los datos. La empresa Ladero aceptó la descalificación y no presentó protesta. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) dio curso a la apertura de la protesta mediante la Resolución DNCP N° 3057/15.
Finalmente, luego de la producción de pruebas y cumplidos los plazos procesales, la DNCP se expidió mediante la resolución N° 3519/05. En el citado documento, la DNCP expresó entre otras cosas que “finalmente como tercera apreciación debemos destacar que la admisión de la desviación en cuestión no afectaría la competencia en igualdad de condiciones perjudicando a los demás oferentes cuyas ofertas se ajustan sustancialmente al Pliego de Bases y Condiciones, dado que conforme hemos señalado, la Unidad de medida de 'kilo' comprendía el propio PBC en estudio”.
Independientemente de lo que la jurisprudencia y la doctrina existentes que regulan la materia, y que ha sido uniformemente mantenida por la DNCP en este caso particular, el citado órgano fiscalizador y regulador “optó” sospechosamente por dar validez a las apreciaciones de la empresa Trovato Cisa. De esta forma, flexibilizó la interpretación de la Ley 2051/03 y sus decretos reglamentarios, de acuerdo con las fuentes de Salud.
Sugestivamente, la DNCP “interpretó” que el error de Trovato es mínimo, y que se puede validar. Toda esta apreciación fue en detrimento de la Ley, la Jurisprudencia, además de los derechos de terceros que participan en el proceso y que sí han presentado bien sus ofertas, además de la gravedad de dejar en situación vulnerable a madres embarazadas y a niños que se nutren a través del programa PANI.
Con la Resolución 3519/15, la DNCP, a cargo del cuestionado Santiago Jure, ordenó que se anule la adjudicación a favor de Nilcos y que se reevalúen los ítems 1, 3 y 6 de la Licitación. Como inmediata consecuencia, tres grandes regiones del país quedaron afectadas por esta situación.
Entretanto, no contento con protestar los lotes referidos y tomando ventaja de la situación, la firma Trotavo pidió que se reconsidere la Resolución 3519/05, para incluso hacerse presuntamente con la totalidad de la licitación en cuestión.
Pero ya a este nuevo planteamiento, no accedió la DNCP y emitió la Resolución 3815/05, a través de la cual denegó la posibilidad de dar toda la licitación a la firma Trovato Cisa. Atendiendo a lo resulto por la Resolución 3519/15, el Ministerio de Salud procedió a reevaluar la licitación y llegó a la misma conclusión inicial, dado que el formulario de oferta fue mal llenado por la firma Trovato, de acuerdo con los datos.
En el formulario de oferta necesariamente se describen los bienes a ser adquiridos, la cantidad, la unidad de medida, la presentación, etc, que son exigencias de la misma legislación. Por ello se trata de un documento indiscutiblemente sustancial, según ratifica la misma Ley.
En ese sentido, el artículo 60 del decreto 21909/03 que reglamenta la Ley 2051/03, establece que "La Convocante deberá determinar si las ofertas se ajustan sustancialmente a los requisitos del Pliego de Bases y Condiciones, verificando que: 1. La garantía de mantenimiento de oferta esté debidamente extendida. 2. El formulario de oferta esté debidamente completado y preparado".
Finalmente, luego de la reevaluación, la firma Trovato volvió a protestar y la DNCP una vez más le dio curso favorable al planteamiento a través de la Resolución N° 140/16. Notablemente, en forma independiente al análisis de la protesta, y sin que esta se haya sustanciado aún, el mismo día, la DNCP, volvió a emitir una resolución “adicional” a la anterior en la cual ordenó que la Licitación 40/15 sea “suspendida”, por existir indicios de hechos irregulares.
Fue extraño que no se haya abierto una investigación para detectar los hechos irregulares por un lado, y por otro, más extraño aún resultó que la licitación haya sido suspendida sin que Trovato planteara una contracautela, cuestión que está claramente establecida en la Ley para los casos de protesta, a modo de asegurar el patrimonio del otro oferente que haya sido perjudicado por dicha protesta.
Una vez más, la DNCP tuvo un comportamiento literalmente complaciente con la empresa Trovato Cisa, en abierto detrimento del interés público o general, ya que con la decisión, madres embarazadas y niños del país quedaron sin su alimentación, de acuerdo con los datos proporcionados.
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