La VoZ digital | Imputan a cinco que cobraron Pytyvö de manera irregular

2020-05-29 | 05:33

Coronavirus

Imputan a cinco que cobraron Pytyvö de manera irregular
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Gentileza. Gentileza.
La fiscal Silvia Cabrera Velázquez, imputó por los hechos punibles contra el orden económico y tributario (adquisición fraudulenta de subvenciones), hechos punibles contra las relaciones jurídicas (declaración falsa) y hechos punibles contra el patrimonio (estafa), tipificados en los arts. 262, 243 y187 del Código Penal Paraguayo en concordancia con el artículo 29 inc. 1° del mismo cuerpo legal en contra de los ciudadanos:

1) Julia Brítez Paredes, con C.I. N 5.564.943, soltera, paraguaya, de 27 años de edad-

2) Víctor Hugo Cañete Ortiz, con C.I. N 4.789.564, de profesión chofer, soltero, paraguayo, de 33 años de edad.

3) Nilda Ramona Rivas Salinas, con C.I. N 3.618.959, de profesión ama de casa, soltera, paraguaya, de 40 años de edad.

4) Cristina Rosalía López Acosta, con C.I N 3.445.542, soltera, paraguaya de 33 años de edad.

5) Martin Leonardo Riveros Sotelo, con C.I. N 3.192.581, soltero, paraguayo, de 36 años de edad.

ANTECEDENTES

En fecha 29 de abril del año en curso, el Presidente de la República promulgó la Ley Nro. 6524/2020 “Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Covid-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”. Esta disposición legal establece en su artículo 2do.:”…Autorizase al Poder Ejecutivo a implementar por el presente Ejercicio Fiscal medidas excepcionales de carácter presupuestario, fiscal y administrativo, de protección del empleo y de política económica y financiera, a fín de mitigar o disminuir las consecuencias de la pandemia del COVID-19 o Coronavirus, fortalecer el sistema de salud, proteger el empleo y evitar el corte de la cadena de pagos. El Poder Ejecutivo podrá disponer la aplicación de plazos diferenciados para las medidas dispuestas en esta Ley, dentro del presente ejercicio fiscal", estableciendo el Programa Pytyvo, que consiste en una ayuda económica temporal para compensar el paro de ingreso a las personas afectadas.

En ese contexto, Julia Brítez Paredes, con C.I. N 5.564.943, se inscribió como potencial beneficiaria y completó el formulario digital habilitado a los interesados para el programa “Pytyvõ” y se habría beneficiado con el mismo a pesar de que ella se desempeña como Asistente en la Gobernación de Guairá y habría cobrado la ayuda económica estatal correspondiente a la suma de 548.210 (quinientos cuarenta y ocho mil doscientos diez guaraníes) a través de la red Bancard, en contravención al inciso 7 de los requisitos para ser beneficiaria del referido programa.

Víctor Hugo Cañete Ortiz, con C.I. N 4.789.564, se presentó como potencial beneficiario en el proceso de inscripción y llenado del formulario digital utilizado para el programa denominado “Pytyvõ”, se habría beneficiado con el mismo a pesar de que éste se desempeña como operario de producción de la planta frigorífica Neuland Ltda. desde el 01 de agosto del año 2019, estando además inscripto como trabajador asegurado dependiente de la razón social Cooperativa Multiactiva Neuland Limitada, con Nro. Patronal 0007-61-00140, con fecha de entrada el 01 de agosto del año 2019, en estado activo. Este habría cobrado la asistencia económica estatal correspondiente a la suma de 548.210 (quinientos cuarenta y ocho mil doscientos diez guaraníes) a través de tigo, en contravención al inciso 5 de los requisitos para ser beneficiario del programa en cuestión.

Nilda Ramona Rivas Salinas, con C.I. N 3.618.959, aplicó para el mecanismo de solicitud, concesión y materialización de la ayuda económica estatal, a través de la aplicación digital del programa “Pytyvõ”, resultando beneficiaria, a pesar de que la misma se halla inscripta como trabajadora asegurada dependiente de la razón social Mendelzon Libster Modica, Mariana; con Nro. Patronal 0003-75-03630 con fecha de entrada en fecha el 02 de marzo del 2020, en estado activo. Ella habría cobrado el apoyo económico correspondiente a la suma de 548.210 (quinientos cuarenta y ocho mil doscientos diez guaraníes) a través de la red Bancard, en contravención al inciso 5 de los requisitos para ser beneficiaria del programa de referencia.

Cristina Rosalía López Acosta, con C.I 3.445.542, utilizó medios digitales para completar el formulario autorizado para postularse como beneficiaria del programa “Pytyvõ”, logrando su selección, a pesar de que la misma es funcionaria (auxiliar) de la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Asunción. Ella habría cobrado el auxilio económico destinado a salvaguardar los ingresos de los trabajadores informales correspondiente a la suma de 548.210 (quinientos cuarenta y ocho mil doscientos diez guaraníes) a través de la red Bancard, en contravención al inciso 7 de los requisitos para ser beneficiaria del programa.

Martin Leonardo Riveros Sotelo, con C.I. N 3.192.581, se postuló vía electrónica en la plataforma habilitada para ser beneficiado con la ayuda económica estatal a través del programa “Pytyvõ”, y fue beneficiado a pesar de que el mismo el 27 de febrero del año 2017, fue proclamado como miembro titular de la Junta Municipal del Municipio de María Antonia – Departamento de Paraguarí, por el Tribunal Electoral por el periodo 2017-2020. El habría cobrado la asistencia económica destinada a los cuentapropistas y trabajadores informales correspondiente a la suma de 548.210 (quinientos cuarenta y ocho mil doscientos diez guaraníes) a través de tigo, en contravención al inciso 7 de los requisitos para ser beneficiario del referido programa.

Por tanto, estas personas no cumplen con los requisitos establecidos para beneficiarios como con relación a los miembros del hogar, quienes deben reunir los siguientes requisitos:

1-Tener dieciocho (18) años de edad cumplidos a la vigencia de la Ley o más,

2-Ser de nacionalidad paraguaya natural o naturalizada,

3-Fijar domicilio en el territorio paraguayo,

4-Haber completado el formulario establecido para la postulación, el cual tendrá carácter de declaración jurada,

5-No cotizar, ni ser jubilado o pensionado de ninguna entidad pública o privada de Jubilaciones y Pensiones,

6-No ser contribuyente del Impuesto a la Renta Personal (IRP)

7-No percibir ingresos provenientes del Sector Público, tales como sueldos, jubilaciones, pensiones, transferencias de algún Programa de Asistencia Social del Estado, conforme al alcance de este decreto y las reglamentaciones correspondientes, con relación a los miembros del hogar,

8-Aceptar las obligaciones establecidas en la Ley Nro. 6524/2020 y la reglamentación para el otorgamiento del subsidio.

 

 

 

Fuente Fiscalía