La VoZ digital | Presidente ya firmó el Decreto por el que se inicia la Fase 3 de la Cuarentena Inteligente

2020-06-14 | 19:03

Pandemia COVID-19

Presidente ya firmó el Decreto por el que se inicia la Fase 3 de la Cuarentena Inteligente
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Imagen ilustrativa. GENTILEZA Imagen ilustrativa. GENTILEZA
En esta nueva Fase habrá dos horarios permitidos para la circulación, los viernes y sábados serán hasta las 00.00, además se reabren los restaurantes, las reuniones religiosas hasta 20 fieles, se habilitan los gimnasios, pero todo bajo estrictas medidas de protocolo.

A través de las cuenteas oficiales de la Oficina de la Presidencia se informó que el presidente Mario Abdo Benítez ya firmó el Decreto N° 3706  por el cual se dispone el inicio de la Fase 3 de la Cuarentena Inteligente.

El mismo Decreto menciona que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS)  podrá ordenar el retroceso o la extensión de FASES por sectores o zonas, en caso de ser necesario para la protección de la salud pública y como resultado de la evaluación técnica realizada en cada fase.

Además de la reactivación de actividades comerciales y deportivas para esta Fase, el horario de desplazamiento también se amplia, de domingo a jueves desde las 05.00 a 23.00 y de viernes y sábado de 05.00 a 00.00.

También se mantiene el horario excepcional de trabajo para los funcionarios públicos de los Organismos y Entidades del Estado dependientes del Poder Ejecutivo, los días lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 15:00.

¿QUÉ NUEVAS ACTIVIDADES SE HABILITAN?

Los locales gastronómicos (restaurantes) podrán operar dentro de los siguientes horarios: Desde las 5:00 a 23:00  de domingos a jueves, y desde las 5:00 a 00:00 los viernes y sábados.

Esta actividad será habilitada con agendamiento previo, reserva de mesa, y con registro individualizado de las personas atendidas (nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y número de teléfono). Esta información será utilizada exclusivamente por el MSPBS para el rastreo de contacto en la eventualidad de identificarse un caso COVID-19 positivo. La operación de estos locales estará sujeta a los protocolos aprobados por el citado Ministerio.

CLASES. Las clases presenciales continúan suspendidas en todos los niveles.

Las prácticas laboratoriales, exámenes finales, defensas de tesis o equivalentes, correspondientes al nivel de Educación Superior, requeridas para la conclusión satisfactoria del año lectivo, podrán realizarse con el menor número posible y hasta con un máximo de 10 personas presentes en un mismo laboratorio o aula. El desarrollo de estas actividades estará sujeto a los protocolos aprobados por el MSPBS.

Las Academias podrán impartir clases individuales con protocolos aprobados por el MSPBS.

CIRCULACIÓN DE NIÑOS

Se dispone en la Fase 3 que niños, niñas y adolescentes sólo podrán circular para realizar actividades físicas y artísticas según lo establecido en el decreto, y para atención médica de urgencia.

Los adolescentes trabajadores de programas protegidos y monitoreados por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social podrán realizar actividades laborales protegidas.

ACTIVIDADES FÍSICAS

Estos son los criterios para permitir la actividad física en esta Fase 3 de la Cuarentena Inteligente:

-  Se permite la actividad física para todas las personas en espacios al aire libre en grupos de hasta dos (2) personas.

- Se permite la actividad física en academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios cerrados (excluyendo aquellas actividades de contacto físico) segun protocolo aprobado del MSPYBS.

- Se deberá realizar un agendamiento previo y registro individualizado de las personas que asistan (nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y número de teléfono) a fin quer el MSPBS realice un monitoreo de un eventual caso de COVID-19 positivo.

- Se deberá asegurar un horario o espacio exclusivo para personas mayores de sesenta y cinco (65) años.

- Las actividades recreativas y deportivas en espacios al aire libre realizadas por niños, niñas y adolescentes, deberán estar acompañadas al menos por una persona mayor de edad, evitando la interacción con otros menores fuera de su núcleo familiar inmediato, limitándose a la realización de actividad física.

- Se prohíbe el uso de espacios comunes como áreas de juegos infantiles, máquinas para ejercicios y banquillos para sentarse.

- Se dispone que los clubes sociales y deportivos podrán operar sus espacios al aire libre y espacios destinados a la práctica deportiva. Todas las demás áreas permanecerán cerradas al público.

CULTO

Las actividades del sector cultural y creativo habilitadas serán:

- Autocine y otras actividades culturales que respeten el distanciamiento físico en modalidades similares.

- La realización de actos de culto, deberá llevarse a cabo garantizando 15m2 por persona y con un máximo de veinte (20) personas presentes, en base al protocolo previamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

- Los responsables de estos actos de culto, deberán organizar dichas actividades con agendamiento previo, manteniendo el registro individualizado de los intervinientes (nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y número de teléfono). La información será utilizada por el MSPBS para identificar casos de COVID-19 positivo.