2020-06-23 | 16:55
CORRUPCIÓN POLÍTICA Y JUDICIALJurado solicita expediente del Clan Zacarías tras el sobreseimiento que les otorgó una jueza esteña
En la sesión de esta tarde, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) determinó iniciar una investigación preliminar de oficial de la causa abierta en contra del senador colorado Javier Zacarías Irún y la ex intendenta de Ciudad del Este, Sandra McLeod de Zacarías. Esto se da luego de que la jueza Penal de Garantías de Alto Paraná, Cinthia Garcete haya otorgado sobreseimiento definitivo para el congresista y sobreseimiento provisional para la esposa.
El pedido de documentaciones para iniciar la investigación la realizó el mismo presidente del JEM, el senador colorado Enrique Bacchetta, quien es colega y correligionario del esteño blanqueado por una jueza de su feudo.
Recordemos que el Ministerio Público había acusado a ZI y McLeod por los hechos de lesión de confianza, ya que estos habrían utilizado recursos de la intendencia para pagar a una empresa de publicidad Frontera Producciones para que haga campañas para mejor la imagen del senador. Se presume que el perjuicio patrimonial es de G. 2.100 millones.
En su carácter de presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Bacchetta pidió el expediente judicial y también carpeta fiscal de investigación, que deberá de ser entregado en un plazo de 48 horas.
En cuando al proceso judicial, los agentes fiscales Diego Arzamendia y Jorge Arce, interinos en la causa, apelaran la decisión tomada por la jueza Garcete, quien dispuso el sobreseimiento definitivo para el senador Zacarías Irún y el sobreseimiento provisional de McLeod.
ANTECEDENTES DE LA CAUSA, SEGÚN EL MINISTERIO PÚBLICO
Acusación Causa 13/2019 Sandra McLeod de Zacarías u otros s/ Lesión de Confianza
En la causa citada, el Ministerio Público presentó acusación pues se contaba con suficientes elementos de convicción acerca de la existencia del hecho punible de Lesión de Confianza y de la participación de los señores Ernesto Javier Zacarías Irún, Sandra McLeod de Zacarías, Alberto Rodríguez Florentín, David Christian Espínola Osorio, Juan Sanabria Notorio, Carlos Darío Bordón Bottino, Dora Elsi Rojas Espínola, Olga Beatriz Rojas Espínola, Lucía Rojas Espínola y Gustavo Rojas Espínola.
Cada hecho mencionado en la acusación se encuentra respaldado por uno o más elementos de pruebas, como ser informes de entidades públicas y privadas, declaraciones de numerosos testigos, documentos incautados en los allanamientos realizados en el marco de la presente causa penal que fueron realizados cumpliendo todos los requisitos establecidos en el Código Procesal Penal, bajo el mismo control del juzgado penal de garantías.
La acusación formulada en contra de los señores Sandra McLeod de Zacarías, Alberto Rodríguez Florentín, David Christian Espínola Osorio, Juan Sanabria Notorio, Carlos Darío Bordón Bottino, Dora Elsi Rojas Espínola, Olga Beatriz Rojas Espínola, Lucía Rojas Espínola y Gustavo Rojas Espínola, en fecha 29 de enero de 2020, luego de un año de ardua investigación, consta de más del 270 páginas. Fue ofrecido como prueba el testimonio de 46 personas. El cuaderno de investigación fiscal está compuesto de 30 tomos de biblioratos que contienen entre 300 a 500 fojas cada uno. También fueron ofrecidos como prueba los documentos incautados en los diversos allamanietos realizados a la Municipalidad de Ciudad del Este, a la oficina de los contadores de Carlos Bordón Bottino y Olga Rojas Espínola, y al domicilio de los señores Carlos Bordón Bottino, Olga Rojas, Lucía Rojas, Gustavo Rojas, Dora Elsi Rojas Espínola y Juan Sanabria. No sólo basado en audios, como elementos probatorios.
El núcleo fáctico de la acusación recae sobre la existencia de pagos que no guardaban relación con la Municipalidad de Ciudad del Este con fondos provenientes de esta. Así, una parte de las sumas de dinero entregadas en el periodo comprendido entre los años 2014 y 2018 a la firma Frontera Producciones de Carlos Darío Bordón Bottino en concepto de prestación de servicios de publicidad y propaganda institucional de la Municipalidad de Ciudad del Este fue destinado al pago de servicios no contemplados en las licitaciones y en los contratos suscritos entre el municipio y esa firma, como ser: entrega de sumas de dinero para propagandas políticas o imagen política a favor del municipio o de la familia Zacarías Irún–McLeod; para la promoción de la imagen política de la familia Zacarías (entendiéndose como tal a Sandra McLeod de Zacarías, Ernesto Javier Zacarías Irún, Justo Aricio Zacarías Irún) y de otros políticos.
El dinero también fue utilizado para cubrir gastos operativos de actividades políticas y costos de equipos de filmación y sonido, elaboración de carteles publicitarios proselitistas, alquiler de pantallas led y de drones. A su vez, con esos fondos fueron comprados los espacios de los programas “Vía Paraná”, “Talentos Del Este”, y “El Recuento”, emitidos a través de Televisora del Este, fue pagado el alquiler de Radio Itapirú AM y FM desde el año 2014 hasta el año 2018, y de Radio Parque AM en los años 2014 y 2015; fueron abonados los salarios de los periodistas de los medios alquilados y se saldaron otros gastos operativos del departamento de prensa (compra de pilas, discos duros, cds). También fueron liquidados gastos relacionados con propaganda política relacionada con la familia Zacarías Irún y otros políticos en las radios y los canales de televisión, fueron cubiertos premios con dinero en efectivo en el programa “Vía Paraná”, además de pagos por la realización de una campaña publicitaria con una agencia publicitaria argentina, denominada “Viva”, siempre en el marco de la campaña política.
El señor Juan Sanabria, ex jefe de prensa del municipio, prestó declaración indagatoria, libre y voluntariamente, asistido por su abogado defensor, oportunidad en la que brindó datos acerca de la utilización del dinero de la Municipalidad para fines que nada tenían que ver con la comunicación institucional. En ocasión de su primera declaración indagatoria entregó un pendrive con los datos acerca de los pagos realizados con fondos de la Municipalidad.
Los datos aportados por el señor Juan Sanabria fueron corroborados a través de informes, testimonios y evidencias incautadas en los allanamientos. En su declaración indagatoria, el señor Juan Sanabria mencionó que proporcionaba una planilla donde se detallaban los gastos efectuados con dinero de la Municipalidad de Ciudad del Este que correspondían al año 2017. Este mismo archivo fue encontrado en una de las computadoras incautadas en el allanamiento realizado al Dpto. de Prensa de la Municipalidad de Ciudad del Este. Cabe resaltar que la fecha de creación de ese archivo data del año 2017, dos años antes de que se de inicio a esta causa. En dicha computadora además de la planilla donde se detallan los gastos reales efectuados con dinero del municipio, también fueron encontrados propaganda política correspondiente a la campaña política de la familia Zacarías Irún e emails de presupuestos de propaganda política.
De la declaración testimonial de funcionarios de la Municipalidad de Ciudad del Este y de las órdenes de pago incautadas en los allanamientos realizados al Municipio surge que los cheques eran retirados de esa entidad por Carlos Bordón.
La señora Dora Elsi Rojas Espínola, asistente del Dpto. de Prensa de la Municipalidad de Ciudad del Este y cuñada de Juan Sanabria (jefe de prensa) endosó la mayoría de los cheques girados por ese municipio a la orden de Carlos Darío Bordón Bottino, propietario de la empresa Frontera Producciones. Este dato surge de las copias certificadas del anverso y reverso de los cheques que fueron remitidos por el Banco Continental, y que obran en el cuardeno de investigación fiscal.
Con el dinero efectivizado de la Municipalidad de Ciudad del Este, Dora Rojas procedió a realizar pagos en efectivo, y también vía giros, a varias personas, en su mayoría periodistas, por trabajos que no guardaban relación alguna con el municipio. Este dato se sustenta con la declaración de las personas que recibieron sumas de dinero, y con los informes remitidos por Cambios Chaco, Pago Express y Banco Itaú. Las declaraciones se encuentran agregadas al cuaderno de investigación fiscal y fueron ofrecidas como prueba. Los informes antes mencionados también fueron ofrecidos como prueba.
Juan Sanabria, se presentó a prestar declaración indagatoria, y concurrió a prestar declaración indagatoria por segunda vez, oportunidad en la que voluntariamente y en presencia de su abogado defensor entregó la planilla en la que se detallan los gastos realizados con dinero del municipio, correspondiente al año 2014.
Los datos contenidos en las planillas entregadas por Juan Sanabria se corroboran con los informes recibidos y con el relato de las personas cuyos testimonios fueron ofrecidos como prueba, como así también con los informes de Cambios Chaco, Pago Express y Banco Itaú, de las evidencias incautadas en los allanamientos llevados a cabo en esta causa, y con los documentos contables correspondientes a los procesados. De ahí que constituye una falacia que la presente causa se sustenta tan sólo sobre la base del testimonio de un solo procesado y eso se evidencia en la carpeta fiscal.
De la lectura de la acusación presentada por el Ministerio Público se puede apreciar que bajo el título Relatos de Hechos, se detalla minuciosamente la conducta atribuida a cada uno de los procesados, por lo que tambien es falsa la afirmación de que la acusación carece de un relato de hechos como el Juzgado pretende alegar para la decisión tomada.
El monto del perjuicio patrimonial fue obtenido de una pericia contable ordenada en esta causa, lo cual el Juzgado también argumenta a fin de dar el sobreseimiento definitivo.
El informe técnico acerca del cruce de llamadas y ubicación georeferencial de los números fue realizado por el Laboratorio Forense, de acuerdo con la información proporcionada por las empresas telefónicas, informes estos a los que la defensa técnica de los procesados en la causa tuvo acceso. De este cruce de llamadas se tiene que el señor Ernesto Javier Zacarías Irún se comunicaba con el director de administración y finanzas del municipio, David Christian Espínola y con el ex jefe de prensa de la municipalidad, Juan Sanabria, y que la antena telefónica correspondientes a esas llamadas se encontraba ubicada en las inmediaciones de ese municipio.
Se cuentan con otros informes y datos que corroboran cada uno de los extremos mencionados en la acusación. Finalmente todas estas valoraciones deben ser realizadas en otro estadio procesal que es el Juicio Oral y Público.
Por todo lo expuesto, se puede sustentar que la acusación se encuentra debidamente fundada, sostenida por elementos de prueba, obtenidos conforme a los mandatos legales que rigen el actuar del Ministerio Público, y que deben ser discutidos en el marco de un juicio oral y público donde operen los principio de oralidad, inmediatez, publicidad, contradicción, pero por encima de todo, igualdad de oportunidades procesales.
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