La VoZ digital | Promulgan ley que incorpora dispositivos electrónicos como medida de protección para víctimas de violencia

2020-06-26 | 17:52

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Promulgan ley que incorpora dispositivos electrónicos como medida de protección para víctimas de violencia
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Imagen ilustrativa. GENTILEZA Imagen ilustrativa. GENTILEZA
El presidente Mario Abdo firmó la promulgación de la ley que incorpora dispositivos electrónicos para seguimiento de agresores. A través de un Sistema de Monitoreo por Dispositivos Electrónicos de Control, se podrá tener la ubicación exacta del ofensor, para exigir el cumplimiento real de medidas de protección.

El Poder Ejecutivo promulgó nuevas leyes. Una de ellas es una modificación de la Ley “Contra la Violencia Doméstica” que prevé incorporar el sistema de dispositivos electrónicos como medida de protección. Mientras que la otra exonera el pago del pasaje en transportes públicos a personas con discapacidad y la tercera establece la reducción de la utilización de papel en la gestión pública y su reemplazo por el formato digital.

Se trata de tres nuevas leyes que fueron promulgadas por el jefe de Estado, Mario Abdo Benítez, informó la Presidencia de República a través de la Asesoría Jurídica.

Uno de ellos es la Ley 6568, por la cual se modifica  el Artículo 2° de la Ley N° 1600/2000 “Contra la Violencia Doméstica”, que apunta  a incorporar el sistema de dispositivos  electrónicos como medida de protección.

De acuerdo a la modificación introducida a esta normativa, un juez de paz impondrá la obligación del uso de un Sistema de Monitoreo por Dispositivos Electrónicos de Control, que permitirá el conocimiento de la ubicación exacta del ofensor de modo a realizar un seguimiento y control normal del cumplimiento de las medidas de protección, en casos de alto riesgo.

Añade que esta modificación tiene por objetivo proteger la vida e integridad física de la víctima; además de establecer la inmediata la intervención policial y la utilización de los mios disponibles para la atención de situaciones de alto riesgo.

En tanto que la segunda es la Ley 6556, por el cual se modifica la Ley N° 3365/2007 “que exonera a las personas con discapacidad del pago del pasaje en el transporte terrestre”.

De acuerdo con esta nueva disposición, las empresas deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad  a cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole  que tiendan  favorecer su plena inclusión  social”.

Señala igualmente que el certificado de discapacidad otorgado por la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), será válido para acceder al derecho de gratuidad a los distintos tipos de transporte colectivo terrestre y pasajero.

Igualmente el mandatario ha promulgado la Ley N° 6562, por el cual establece la reducción de la utilización de papel en la gestión pública  y su reemplazo por el formato digital.

Esta nueva normativa  plantea que todas las entidades estatales  se adhieran, sin excepción, a la gestión de documentos en línea, que ofrece el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (Mitic), en un plazo razonable de tiempo, para esta su adecuada implementación.

Señala igualmente que optimizando el procedimiento de digitalización y prescindiendo del uso  el papel en forma gradual, el Estado ahorra un porcentaje importante de sus gastos y a la vez podrá redireccionarlos  a ayudas sociales, programas de salud y educación.

 

 

 

 

 

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