2020-07-24 | 06:21
CoronavirusFiscales apelaron prisión domiciliaria para el Clan Ferreira
Los fiscales alegan que siendo una causa tan importante y habiendo estado tanto tiempo pendiente la orden de captura de la señora Patricia Ferreira, la misma se presentó inesperadamente y se le citó a la Fiscalía 11 minutos antes de que inicie la audiencia. Además por resolución judicial fue declarada en Estado de Rebeldia por su falta de sometimiento a la Justicia.
El Ministerio Público ha señalado de que se cercenaron sus derechos como parte del proceso, teniendo en cuenta la gravedad de la causa que se investiga, y por otro lado, con el agravante de que la procesada estaba con orden de captura y fue incluso declarada en estado de Rebeldía.
El recurso de apelación de referencia es deducido contra una resolución que se pronuncia sobre materia cautelar personal, tópico que se adecua plenamente a la causal contemplada por el inciso 4) del Art. 461 del CPP, que entre las resoluciones apelables, incluye: “el auto que resuelve sobre la procedencia de una medida cautelar o su sustitución”.
El fallo genera un notorio agravio al Ministerio Público (Art. 449 del CPP) en razón que fue concebido a partir de una previa, decidida y real exclusión del órgano titular de la acción penal pública, de audiencias previstas por el artículo 242 del ritual penal.
El A.I. N° 887 ha consumado intrínsecas falencias argumentativas, incongruencias lógicas de razonamiento y posturas incoherentes con respecto a otro fallo emitido en la presente causa.
Esas arbitrariedades han asestado un duro golpe a la imprescindible necesidad de asegurar el sometimiento al proceso, de personas imputadas por conductas graves, que en paralelo demuestran un desafiante poder de presentarse ante la administración de justicia, sólo cuando así lo desean y en las condiciones que eligen, con previsible aptitud y actitud de impedir en adelante la incorporación regular de medios de convicción a la etapa preparatoria, apenas en curso inicial.
"El Juzgado Penal de Garantías N° 6 de la Capital, ha incurrido en irregularidades nulificantes y discriminatorias, en perjuicio de la Unidad Fiscal actuante. Resulta llamativo y desalentador que, en abierta
desnaturalización del proceso, a personas prófugas, por imperio de órdenes de
detención fiscal vigentes, haya concedido audiencias con 5 (cinco) días de antelación, con “plazos de gracia” no aplicables en materia cautelar, para seguir sustraídas del proceso con total discrecionalidad. Y al Ministerio Público, otorgó 11 y 26 minutos!!!, respectivamente, para comparecer a audiencias de imposición de medidas cautelares.
A ello sobrevino una decisión de prescindencia de la prisión preventiva, -tramitada en condiciones viciadas-que no brinda seguridad para evitar ni el peligro de fuga ni el de obstrucción investigativa por parte de las procesadas Ferreira Pascottini y Godoy Ojeda. En estas condiciones, el mensaje de advertencia general que tiene como una de sus funciones brindar el sistema penal, es marcadamente
delicado y desalentador para la sociedad, razón por la cual instan respetuosamente a la Alzada, a remediar esta situación, señala parte de lo expuesto en el escrito de Apelación presentada.
Fuente Fiscalía
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