2020-08-10 | 15:35
PANDEMIAArtistas y gestores culturales podrán recibir el Pytyvõ 2.0
El anuncio lo realizó la Secretaría Nacional de Cultura (SNC) a la comunidad cultural a través de su página web y redes sociales.
La institución recuerda que la inscripción está habilitada en https://programapytyvo2.hacienda.gov.py/ y a través de la aplicación: Pytyvõ – Subsidio de Emergencia Sanitaria. El registro será por terminación de Cédula de Identidad.
Para este lunes 10 de agosto podrán inscribirse todos aquellos cuya terminación 0 y 1; el martes 11, culminación 2 y 3; miércoles 12, a los correspondientes 4 y 5.
En tanto para el jueves 13, los que terminen en 6 y 7; el viernes 14, los que sus documentos concluyan con 8 y 9; y el sábado 15 será para las terminaciones pendientes, que son las personas que no se hayan registrado o cuenten con cédula alfanumérica.
La SNC realizará los controles y el cruzamiento con el Ministerio de Hacienda a partir de un listado de artistas elaborados por esta institución rectora de las políticas culturales del país en articulación con organizaciones del sector, realizado en los últimos meses.
Los siguientes requisitos generales son excluyentes:
1) Menores de dieciocho (18) años de edad, a la fecha de vigencia de la Ley N° 6587/2020.
2) No poseer cédula de identidad paraguaya.
3) No fijar domicilio en el territorio paraguayo.
4) No haber completado el formulario establecido para la postulación, con la salvedad señalada en el Inciso 1° del Artículo 3.
5) Ser cotizante, jubilado o pensionado de una Entidad pública o privada de Jubilaciones y Pensiones.
6) Percibir ingresos provenientes del Sector Público, tales como sueldos, jubilaciones, pensiones.
7) Ser titular o Jefe de Hogar de los demás Programas de Asistencia Social señalados en la presente normativa.
8) Estar privado de libertad o poseer orden de captura o arresto domiciliario.
9) Estar alcanzado por el Impuesto a la Renta Personal, conforme a los criterios establecidos del Artículo 3° de la presente norma.
10) Estar enmarcados dentro de los criterios de exclusión respecto a los miembros de hogar señalados en el Artículo 9° de la presente norma.
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