2020-08-16 | 10:35
MunicipalesJusticia Electoral detalla sobre etapas principales del proceso electoral
La ley 834/1996 que establece el Código Electoral Paraguayo, reglamenta el Proceso Electoral a valerse en los comicios a nivel nacional. Es conveniente resaltar que las etapas principales de este procedimiento es la que transcurre entre la convocatoria a elección y la proclamación de las autoridades electas.
Por lo tanto, la Dirección de Procesos Electorales, siempre en base al Código Electoral, realizó una explicación detallada de las fases más significativas en lo que compete a un proceso electoral. Vale mencionar que cada uno de estos ítems a ser citados forma parte de los Cronogramas Electorales emitidos por el Tribunal Superior de Justicia Electoral con motivo de una jornada eleccionaria, a nivel nacional:
* Convocatoria: La misma será anunciada por la Justicia Electoral, en un acto solemne encabezado por los tres ministros del Tribunal Superior de Justicia Electoral.
* Tachas y Reclamos y Depuración del RCP o del Padrón Electoral: Este trabajo concierne a la exclusión de la base de datos del registro de electores a ciudadanos inhabilitados para el sufragio, sea por fallecimiento o por sentencia judicial.
* Control del Financiamiento Político: Es la revisión de los documentos, libros y documentos contables presentados por las agrupaciones políticas, a cargo de una Unidad Técnica de Financiamiento Político. Este proceso es realizado antes de las Elecciones Internas Partidarias y de las Elecciones Nacionales.
* Elecciones Internas Partidarias: Designación de una fecha para que afiliados de agrupaciones políticas debidamente reconocidas elijan a los representantes partidarios en las próximas elecciones, a nivel nacional.
* Inscripción de candidaturas. (Tachas e impugnaciones): Tras las Elecciones Internas Partidarias, la lista de los candidatos electos en dichos comicios deberán presentarse en la Justicia Electoral dentro del plazo establecido en el artículo 155 de este Código.
Dentro de ese lapso los partidos, movimientos políticos y alianzas pueden tachar a un candidato por carecer del derecho de sufragio pasivo o impugnar los procedimientos de su inscripción ante la Justicia Electoral si es con miras a unas Elecciones Nacionales, o ante los Tribunales Electorales Partidarios si se tratase de una Elección Interna Partidaria.
* Designación de Agentes Electorales: El representante o apoderado de cada candidatura puede otorgar mandato o autorización a favor de otro elector habilitado, llamado “Agente Electoral” (que vendrían a ser apoderados, veedores y miembros de Mesa Receptora de Votos), a objeto de que ostente la representación de la agrupación política en los actos y operaciones electorales.
* Día de las Elecciones Nacionales - Votación: El presidente y los dos vocales de cada mesa electoral y los suplentes deberán reunirse a las seis horas de la mañana del día fijado para los comicios en el local de votación correspondiente. Si el presidente o alguno de los vocales no acudiere le sustituirá su suplente. No puede constituirse la mesa sin la presencia de un presidente y dos vocales.
* Juzgamiento de Actas Electorales: Es el procedimiento donde son integradas mesas para juzgar todos los sobres en tiempo y forma.
Los apoderados de las agrupaciones políticas deben ser los únicos en participar de dicho procedimiento, encabezado por miembros de Tribunales Electorales o por los ministros del TSJE.
* Proclamación: Una vez concluido el juzgamiento de actas, las nuevas autoridades electas son proclamadas en un acto solemne.
Esta iniciativa tiene como objetivo permitir a la ciudadanía en general estar al tanto de las etapas principales electorales a la hora de los comicios. El compromiso de la Justicia Electoral, aparte de velar por la voluntad popular, es la de trabajar para entregar una buena instrucción a los futuros votantes.
Fuente TSJE
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