La VoZ digital | Desde hoy hasta el 6 de setiembre rigen la nueva Cuarentena Social para Asunción y Central

2020-08-23 | 09:12

COVID-19 EN PARAGUAY

Desde hoy hasta el 6 de setiembre rigen la nueva Cuarentena Social para Asunción y Central
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Imagen ilustrativa. GENTILEZA Imagen ilustrativa. GENTILEZA
El Poder Ejecutivo dio inició a una nueva etapa de medida sanitarias para Asunción y Central en medio de la necesidad de frenar el acelerado ritmo de contagio del Covid-19 en la población. El Decreto N° 3964 entró en vigencia desde hoy con nuevas restricciones horarias de circulación. ¿Alguien controlará el desplazamiento?

Por decreto N° 3964, el Poder Ejecutivo estableció nuevas medidas específicas, en el marco de la cuarentena inteligente, para la ciudad de Asunción y el departamento Central. Las disposiciones tendrán vigencia desde este domingo 23 de agosto hasta el 6 de setiembre próximo.

Entre otros aspectos, la nueva disposición establece que el desplazamiento de los habitantes de Asunción y Central podrá darse dentro del horario de 05:00 a 20:00 horas, para las actividades y servicios dispuestos en el decreto. Quienes cumplan horario laboral fuera del establecido, deberán portar documentación que así lo acredite y justifique, salvo casos de urgencia.

Así también, durante la vigencia de esta medida, queda suspendido el servicio de transporte público de larga y media distancia los días sábados y domingos, al tiempo que se refuerza el control del uso de las mascarillas en el transporte público.

El decreto hace una particular mención a que los niños, niñas y adolescentes sólo podrán circular para realizar actividades físicas y artísticas, así como para atención médica de urgencia.

Asimismo se dispone que los locales gastronómicos (restaurantes) deberán operar dentro del horario de 05:00 hasta las 23:00 horas de domingo a jueves, y de 05:00 hasta las 00:00 horas los viernes y sábados, con agendamiento previo.

Para los comercios no escenciales, que excluyen a supermercados, despensas y farmacias, el horario de atención está restringido al periodo de 10:00 a 19:00 horas.

Así también se dispone que la realización de actividades físicas deberá ser aquellas de práctica individual, en espacios al aire libre, y en el caso de los gimnasios deberá ser con agendamiento previo.

Igualmente se dispone que las bebidas alcohólicas solo podrán ser comercializadas y distribuidas hasta las 20:00 horas, excepto en los locales gastronómicos (restaurantes).

Todas las disposiciones del decreto pueden ser leídas en el siguiente enlace.

 
 
 
 
 
 
 
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