La VoZ digital | 28 de agosto fecha limite para presentar reconocimiento de Partidos y Movimientos políticos

2020-08-24 | 11:57

TSJE

28 de agosto fecha limite para presentar reconocimiento de Partidos y Movimientos políticos
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Gentileza. Gentileza.
El Cronograma Electoral para las Elecciones Municipales, periodo 2021 - 2025, dispone como fecha tope el 28 de agosto para que los Partidos y Movimientos políticos que deseen ser reconocidos lo soliciten ante el Tribunal Electoral de la circunscripción correspondiente.

Al respecto el Director de Partidos y Movimientos Políticos, Abg. César Rossel, manifestó que “si bien el 28 de agosto vence el plazo de presentación de documentación básica, eso no significa que ya no se puedan reconocer más agrupaciones. Los que ya entraron en trámite anteriormente, tienen hasta el próximo miércoles 2 de diciembre para que el Tribunal Electoral de la circunscripción pertinente genere una resolución de sea está para un Partido o un Movimiento”.

En la Ley N° 834/96 que establece el Código Electoral se disponen los requisitos que se deben cumplir en el marco de las tareas de constitución de un partido o movimiento político. En este sentido, se pueden citar: la presentación del acta de fundación de la agrupación por escritura pública, declaración de principios, estatutos, nombres, siglas, lemas, emblemas, distintivos y símbolos partidarios, nómina de la directiva con la indicación del número de inscripción en el Registro Cívico Permanente (RCP), entre otros.

Actualmente existen 27 Partidos Políticos con personería jurídica vigente y 19 Movimientos Políticos. En proceso de formación se encuentran cuatro (4) Partidos Políticos y 99 Movimientos; totalizando 149 agrupaciones políticas que se alistan para presentar candidatos en las próximas Elecciones Municipales.

Los referentes de las agrupaciones políticas pueden solicitar asesoramiento a través de partidos@tsje.gov.py con previo agendamiento para cumplir con el protocolo sanitario impuesto por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSP y BS) a causa de la pandemia por COVID 19.

Este servicio se presta vía online o en su defecto presencial con una cantidad mínima de personas para cumplir con la recomendación de mantener el distanciamiento social.

 

 

Fuente TSJE